El organismo modificó fechas para declaraciones juradas e ingresos de obligaciones tributarias, mediante Resolución General 5787/2025
Nuevo Vencimiento: 25 de noviembre de 2025
Esta fecha aplica a las obligaciones que originalmente vencían los días 26 y 27 de noviembre de 2025.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- Régimen general, Micro y Pequeñas Empresas, y Actividad agropecuaria, para las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT finalizadas en 8 y 9), correspondientes al período fiscal octubre de 2025 (o ingreso diferido de agosto/2025).
Regímenes de Retención y Percepción:
- Ingreso de importes retenidos/percibidos entre el 1 y el 15 de noviembre de 2025, para CUIT finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Impuestos Internos – Cigarrillos (y Adicional de Emergencia):
- DDJJ e ingreso correspondientes al expendio del 11 al 20 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).
Impuesto a Entradas de Espectáculos Cinematográficos:
- Ingreso correspondiente a la localidad o boleto entregado del 16 al 22 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).
Nuevo Vencimiento: 26 de diciembre de 2025
Esta fecha aplica a las obligaciones que originalmente vencían el día 29 de diciembre de 2025.
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono:
- Ingreso del segundo anticipo de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).
Impuestos Internos – Cigarrillos (y Adicional de Emergencia):
- DDJJ e ingreso correspondientes al expendio del 11 al 20 de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).




