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CPCE Formosa

¿Qué es el D.A.E.P. y el M.A.Pro?

D.A.E.P (Derecho Anual de Ejercicio Profesional)

La Ley Nacional Nº 20488 establece en su Art.1 la obligatoriedad de inscripción de los profesionales de las Ciencias Económicas en los distintos Consejos del país para poder ejercer en cada una de las jurisdicciones; así mismo la  Ley Provincial Nº 630 dictamina en el TITULO II Articulo 9, que para ejercer las profesiones se requiere estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa a modo de tener habilitación legal en la jurisdicción.

En el art. Nº5 Título III la ley provincial otorga al Consejo la facultad de percibir un arancel en concepto de Inscripción. La Junta Directiva autorizada en ejercicio de sus funciones por el art. Nº26 inc. d) ha reglamentado dicho arancel a través de la Resolución JD N° 23/2024 estableciendo lo siguiente:

  1. FIJAR en 3 (tres) MAPRO (Modulo de Actuación Profesional) el Derecho de Inscripción y el Derecho de Reinscripción para la Matricula.
  2. FIJAR dos fechas de vencimiento para el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional, estableciendo como primer vencimiento el 30 de junio y el segundo vencimiento el 30 de septiembre de cada año.
  3. FIJAR el monto del Derecho Anual de Ejercicio Profesional según año de graduación de la siguiente manera:
    • Profesionales que registren menos de dos (2) años de su fecha de graduación: se eximen del pago del Derecho de Ejercicio; abonando el concepto de Fondo solidario de Salud;
    • Profesionales que registren una antigüedad entre dos (2) y cinco (5) años desde su fecha de graduación: 3 (tres) MAPRO, más el concepto de Fondo Solidario de Salud.
    • Profesionales que registren una antigüedad superior a cinco (5) años desde su fecha de graduación: 6 (seis) MAPRO, más el concepto de Fondo Solidario de Salud.
  1. ESTABLECER, la figura de matriculado vitalicio, para aquellos profesionales que cumplan 50 años de matriculados en el C.P.C.E.F.
    • INSTAURAR, que los matriculados vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los matriculados activos con dos diferencias: 1) No abonan más las cuotas de D.A.E.P. pero si el Fondo Solidario de Salud, y 2) no pueden integrar la Junta Directiva.
    • ESTABLECER, que la figura rige a partir del año siguiente de cumplido los 50 años de matriculado, cada año, se consultará a los matriculados en condiciones de acceder a la categoría de matriculados vitalicios, a fin de que puedan decidir si optan por el ingreso a la categoría o mantenerse dentro de la categoría de matriculados activos.
    • COMUNICAR, que la opción deberá ejercerse dentro del año calendario. Superado dicho lapso, se entenderá que los matriculados que no han formulado comunicación alguna han optado por su acceso a la categoría de matriculado vitalicio.
    • ESTABLECER, que los asociados que hayan optado por continuar como matriculados activos, continuarán también abonando la cuota del DAEP y conservarán el derecho de acceder a los puestos en la Junta Directiva para los que puedan resultar elegidos. – Conservarán además el derecho de solicitar, en los años sucesivos, su pase a la categoría de matriculados vitalicios.

EL M.A.Pro

A través de la Resolución N° 17/2014 la Junta Directiva estableció un mecanismo que permite actualizar de manera automática los montos del arancel para cada periodo, a través de la creación del Módulo de Actuación Profesional (M.A.Pro), el cual se obtiene por fórmula y en la que interviene como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil; así cada vez que se modifique el valor del SMVyM se verá modificado el valor del MAPro y éste a su vez modificará el valor de los aranceles establecidos por nuestra Institución ya que los mismos se expresan en MAPros desde la fecha de dicha Resolución.

Valor MAPRO vigente