La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la puesta en marcha del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. A través de la Resolución General 5820/2026 y el Decreto 93/2026, se establecieron los procedimientos para que personas humanas y sucesiones indivisas puedan acceder a este sistema basado en declaraciones precargadas por el organismo.
¿Quiénes pueden adherirse?
El régimen está destinado a residentes en el país que cumplan con los parámetros de ingresos y patrimonio previstos en la Ley N° 27.799. Entre los requisitos principales, los contribuyentes:
- No deben haber sido calificados como Grandes Contribuyentes Nacionales en los últimos dos años.
- Deben poseer CUIT activa sin limitaciones administrativas.
- Deben contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
Implementación y plazos
El servicio «web» para realizar la opción de adhesión, ratificación o convalidación estará disponible en el sitio de ARCA a partir del 11 de febrero de 2026.
- Adhesión: Se podrá realizar desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento de la declaración jurada.
- Convalidación obligatoria: Aquellos que ya habían adherido bajo el esquema anterior (Decreto 353/25) deben convalidar su permanencia antes del vencimiento de la declaración jurada del período fiscal 2025 para mantener los beneficios.
Beneficios y la «Discrepancia Significativa»
Uno de los puntos más relevantes del Decreto 93/2026 es el efecto liberatorio y la presunción de exactitud de las declaraciones presentadas. Sin embargo, esta protección se pierde si ARCA detecta una «discrepancia significativa».
Se considera que existe tal discrepancia cuando:
- El ajuste impositivo determinado por el fisco sea igual o superior al 15% de lo declarado por el contribuyente.
- La diferencia supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario.
- Se detecte el uso de facturas o documentos apócrifos, en cuyo caso la exclusión es automática sin importar el monto.
Operaciones en el sistema financiero
La norma también hace hincapié en la formalidad de los fondos. Para gozar de los beneficios, los pagos deben estar incorporados al sistema financiero formal, ya sea mediante cuentas bancarias, billeteras virtuales o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV. Los pagos en efectivo no se consideran válidos para acreditar el origen de los fondos en el destino de la operación.
