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Nueva Resolución General 5824/2026: ARCA introduce cambios en el régimen de facturación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó recientemente la Resolución General 5824/2026, que trae modificaciones importantes a la histórica RG 1415. El objetivo declarado por el organismo es simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y optimizar la base de datos para las declaraciones juradas de Ganancias e IVA.

A continuación, te resumimos los puntos más relevantes que tenés que conocer para tu labor diaria y para asesorar a tus clientes:

1. Liquidación Electrónica Mensual: ¿Quiénes pueden usarla?

Se incorpora una nueva modalidad de emisión de comprobantes denominada «Comprobantes de liquidación electrónica mensual». Esta opción permite facturar todas las operaciones de un mes en un único comprobante electrónico a cada receptor.

Los sujetos alcanzados por este beneficio son:

  • Entidades financieras (Ley 21.526).
  • Compañías de seguros.
  • Administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago por transferencia.
  • Colegios privados y prepagas que estén constituidos como asociaciones o fundaciones sin fines de lucro.

Importante: Estos comprobantes deben emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del cliente en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.

2. Identificación de Consumidores Finales

Se actualiza el tope para la identificación obligatoria en ventas a consumidores finales.

  • Cuando la operación sea igual o superior a $10.000.000, será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI.
  • Deducción en Ganancias: Independientemente del monto, si el comprador lo solicita para poder computar el gasto como deducción en su declaración jurada de Ganancias, el emisor deberá identificarlo con su CUIT.

3. Cambios en Excepciones y Puntos de Venta

La resolución limita algunos sujetos que antes estaban exceptuados de emitir comprobantes. Ahora, las instituciones educativas privadas y las entidades de medicina prepaga deberán emitir facturas por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por pagos directos.

En cuanto a la gestión administrativa:

  • Vinculación de actividad: A partir de ahora, se podrá asociar opcionalmente una actividad económica específica a cada Punto de Venta en el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios».
  • Plazos: Las bajas de puntos de venta deben informarse dentro de los 5 días hábiles de ocurrido el cierre.

Vigencia y plazos de adecuación

Si bien la resolución ya entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, hay dos fechas clave para agendar:

  1. La obligación de emitir comprobantes para los nuevos sujetos alcanzados rige para operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.
  2. La opción de vincular actividades económicas a los puntos de venta también estará operativa desde esa misma fecha.