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Modificación de la R.G. N°5684

ARCA ha modificado la R.G. N° 5684 – Régimen de Facilidades de Pago del Impuesto a las Ganancias – mediante las R.G. N° 5742 / R.G. N° 5743.

Los cambios introducidos permiten regularizar más conceptos, brindando mejores condiciones:

Conceptos incluidos:

  • Saldo de las DDJJ del IG de PF no prescriptos con sus intereses resarcitorios y/o punitorios en las que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de forma incorrecta y se hayan presentado las rectificativas.
  • Saldo de la DJ original o rectificativa del ejercicio comercial con cierre entre 12/24 y 11/25 inclusive, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
  • Intereses de anticipos y/o pagos a cuenta y las multas que resulten aplicadas por la presentación de las DDJJ rectificativas de los conceptos anteriores.

Características de los planes:

  • Pago a cuenta: 2% (antes era del 3%)
  • Cuotas: 36 para casos generales y 120 para sujetos que cumplan las condiciones especiales.
  • Tasa de interés: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
  • Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota: $50.000 para casos generales, $500.000 para sujetos que cumplan las condiciones especiales, $200.000 para sujetos que regularicen intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y multas.

Refinanciamiento:

  • Se incorpora la posibilidad de refinanciar los PFP de la RG 5684 presentados hasta el 02/08/25, por parte de sujetos que hayan manifestado o manifiesten por PD la decisión de ajustar quebrantos por inflación. El plazo para realizarlos es del 02/09/25 al 31/10/25.

Fechas importante:

  • Plazo general: hasta el 31/10/25, servicio disponible desde el 12/08/25.
  • Plazo especial para supuesto de DDJJ de ejercicio comercial cerrado entre 12/24 y 11/25: hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva DJ.
  • Plazo especial para regularizar interese de anticipos y/o pagos a cuenta y multas: se puede adherir desde el 02/09/25 hasta el 30/06/26, siempre que el saldo de las DDJJ esté regularizado/cancelado en un plan de esta RG.

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R.G. N° 5742

R.G. N° 5743

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