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Guía práctica: Cómo funciona la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (F.2711) de ARCA

La Agencia de Recaudación (ARCA) publicó el nuevo manual instructivo para la presentación de la Declaración Jurada Simplificada (DJS) del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente al Formulario F.2711. Este sistema simplificado busca agilizar la carga de datos integrando de forma automática la información disponible en las bases fiscales.

A continuación, te detallamos los aspectos clave y la estructura de la plataforma, organizada en cuatro módulos obligatorios que debés completar para determinar el saldo final de la liquidación:

Los 4 Módulos de la Declaración Jurada Simplificada

1. Módulo 1: Ingresos y Egresos

Este apartado consolida de forma mensual toda la facturación electrónica emitida (en Ingresos) y recibida (en Egresos) por el contribuyente durante el período fiscal, tomando como base la fecha de emisión de los comprobantes.

  • Fuente argentina: La información precargada corresponde únicamente a rentas de fuente argentina. Todo lo relacionado con fuente extranjera se declara directamente en los módulos siguientes.
  • Ajustes manuales: El sistema permite realizar modificaciones tanto positivas como negativas mes a mes. Por ejemplo, si hay egresos expuestos como «no computados» (gastos personales) que sí son deducibles en la actividad, podés incorporarlos mediante un ajuste positivo.
  • Criterio de imputación: Los ajustes por el criterio de lo devengado o percibido se realizan de forma global en la pantalla anual de ingresos y gastos.
  • Descarga de datos: Es posible visualizar el detalle de la facturación agrupado por CUIT y descargar los archivos en formato CSV para trabajar más cómodo.

¡Atención! Los ingresos por relación de dependencia, jubilaciones o pensiones no se incluyen en este módulo, ya que el sistema los asigna directamente al Módulo 2 dentro de la Cuarta Categoría. Una vez confirmados los montos de este bloque, debés distribuirlos de manera total entre las categorías de rentas para poder avanzar.

2. Módulo 2: Rentas (Categorías)

Acá se subdividen las rentas en fuente argentina y extranjera, clasificadas en las cuatro categorías tradicionales del impuesto.

  • Reglas de distribución: Los ingresos que provienen del Módulo 1 deben asignarse por su totalidad o por un monto superior. Si considerás que el monto facturado está mal y debería ser menor, tenés que regresar al Módulo 1 y ajustarlo desde allá.
  • Margen de diferencia: Si la sumatoria de los montos que informás en las categorías difiere de lo distribuido originalmente en el Módulo 1, el sistema emitirá una alerta. Si estás seguro de que los valores son correctos, podés confirmar el mensaje y continuar sin necesidad de volver al paso anterior.
  • Tratamiento por Categoría (Fuente Argentina):
    • Primera Categoría: Cuenta con una simplificación importante; solo se debe consignar la cantidad de inmuebles y los montos globales de ingresos y gastos, sin requerir el detalle de cada propiedad.
    • Segunda Categoría: Los montos asignados desde el Módulo 1 solo se pueden distribuir entre las opciones «Instrumentos y/o contratos derivados» y «Otros ingresos».
    • Tercera Categoría: En casos de explotaciones unipersonales vinculadas a la CUIT declarante, la plataforma habilita un Estado de Resultados Simplificado. Si se trata de participaciones en otras CUIT (como sociedades de hecho), los montos se cargan de forma manual.
    • Cuarta Categoría: La información migra desde el SIRADIG o el Formulario 931 del empleador. Estos datos aparecen en estado «Pendiente», por lo que es obligatorio ingresar y confirmar o rechazar la relación laboral para que impacten en la liquidación.

3. Módulo 3: Deducciones

El sistema divide las deducciones en tres grandes secciones para facilitar su carga y control:

  • Deducciones generales de fuente argentina: Corresponden al artículo 85 de la ley del impuesto. Se muestran ordenadas de forma automática según su tipo de tope: las que no tienen tope, las de valor fijo y las que tienen el tope del 5%. Si ya fueron informadas en el SIRADIG, el sistema las trae automáticamente.
  • Deducciones personales: Incluye los conceptos del artículo 30 (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia).
  • Deducciones generales de fuente extranjera: Corresponden a los artículos 159 y 160 de la ley, y se deben ingresar netamente de forma manual.

4. Módulo 4: Determinación

En esta última etapa se realiza el cierre de la liquidación, la aplicación de saldos a favor y el cálculo del impuesto.

  • Quebrantos: Se ingresan siempre en esta sección, con la única excepción de los originados en Juegos de Azar, que se declaran dentro de la tercera categoría del Módulo 2.
  • Retenciones y Percepciones: La plataforma trae de forma automática la información de «Mis Retenciones» vinculadas al impuesto bajo los códigos 217 y 787, además de los datos de Cuentas Tributarias.
  • Participación en otras CUIT: Si declaraste participación en sociedades o fideicomisos, tenés que clickear en la opción «restaurar datos» para que el sistema migre las retenciones y percepciones de esa participación en base a tu porcentaje.

Consejo clave: Si necesitás incorporar retenciones de forma manual, hacelo después de usar el botón de restaurar datos, ya que esa acción borra cualquier carga manual previa.

Marco Normativo de Respaldo

El uso de esta modalidad simplificada e integrada se encuadra dentro de las siguientes normativas:

  • Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y su Decreto Reglamentario N° 862/19.
  • Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su Decreto Reglamentario N° 93/26.
  • Resolución General 5692 (modificada por la RG 5836 que incorpora formalmente la modalidad simplificada).
  • Resolución General 5820, que establece las pautas para la adhesión, ratificación, desistimiento y exclusión de este régimen simplificado.

Para confeccionar la presentación, se debe ingresar con clave fiscal al servicio web «Ganancias personas humanas – Portal integrado», seleccionar la opción de la Declaración Jurada Simplificada e iniciar la carga seleccionando el período fiscal correspondiente.