El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 408/2026, una normativa clave que pone en marcha la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. A través de esta medida, se establecen las pautas operativas y financieras para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El objetivo central de estos fondos es coadyuvar al cumplimiento y pago de las indemnizaciones por desvinculación en el sector privado, reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sin alterar el régimen indemnizatorio vigente y restringiendo su cobertura a los trabajadores debidamente registrados.
Vehículos financieros y la «Cuenta Individual del Empleador»
Uno de los puntos medulares del decreto es la instrumentación del FAL a través del mercado de capitales. Los recursos no se acumulan en cajas estatales corrientes, sino que se estructuran mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Estos pueden ser:
- Fondos Comunes de Inversión (FCI) cerrados o abiertos autorizados por el régimen legal correspondiente.
- Fideicomisos Financieros.
Cada empresa contará con una Cuenta Individual del Empleador. Este esquema funciona como un patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable, destinado a una afectación específica. Una particularidad técnica esencial es que la cuenta posee un carácter común y no es individualizable por cada empleado. La administración estará a cargo de las denominadas Entidades Habilitadas por la CNV, las cuales asignarán un identificador único denominado «ID FAL».
Circuitos de recaudación e interoperabilidad con ARCA
El ingreso de las contribuciones patronales mensuales se integrará directamente en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), quedando centralizado bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actuará como agente de derivación hacia el vehículo financiero elegido.
Los empleadores tienen la obligación de informar su «ID FAL» a ARCA antes de realizar el primer aporte. Si una firma liquida los aportes de la seguridad social sin declarar un ID válido, ARCA retendrá las sumas equivalentes a la contribución del fondo en una cuenta transitoria sin imputación específica. Pasado un mes del vencimiento, si la situación persiste, la CNV procederá a asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva en una Entidad Habilitada , notificando luego al contribuyente, quien mantendrá su derecho a la portabilidad de los fondos en caso de querer cambiar de entidad.
Respecto de las políticas de inversión, el Ministerio de Economía fijará límites prudenciales bajo criterios de suficiencia, liquidez y diversificación. Sin embargo, la norma impone un cepo territorial estricto: solo se admite la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina, quedando prohibidos los activos subyacentes del exterior, buscando incentivar el financiamiento productivo local.
Liquidación, pagos y el rol de las Entidades Habilitadas
Cuando se extinga una relación laboral (incluyendo los mutuos acuerdos bajo el Art. 241 de la LCT), el empleador deberá presentar una solicitud electrónica con carácter de declaración jurada ante la Entidad Habilitada. Los requisitos informativos son estrictos: CUIT del empleador, CUIL del trabajador, datos del CBU de destino, causa de extinción, liquidación practicada detallando antigüedad y mejor remuneración, y copia del acto extintivo.
El rol de la entidad financiera no es auditar los números de la empresa; de hecho, el decreto estipula que la exactitud del cálculo y la determinación de los montos indemnizatorios es responsabilidad exclusiva del empleador. La Entidad Habilitada solo validará:
- La titularidad de la cuenta bancaria del trabajador.
- Su condición de trabajador registrado por ese empleador en las bases de datos de ARCA y ANSES.
- La completitud formal de la declaración jurada.
Una vez validada la información, el pago debe ser transferido directamente a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Impacto impositivo: Ganancias, IVA y Créditos/Débitos
El aspecto fiscal del Decreto 408/2026 ofrece un marco de incentivos y exenciones para atenuar los costos del sistema:
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios: Quedan totalmente exentas las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por los FCI o fideicomisos financieros del FAL, incluyendo las operaciones de suscripción y rescate de cuotapartes.
- Impuesto a las Ganancias (Rendimientos): Las utilidades, intereses, dividendos o ganancias generadas por las inversiones del fondo dentro de la cuenta individual están exentas para el empleador.
- Deducibilidad: Las contribuciones mensuales integradas por las empresas al FAL son deducibles en Ganancias. Por el contrario, los importes sustitutivos de las indemnizaciones pagados a los empleados con los recursos rescatados del fondo no darán lugar a una nueva deducción patronal.
- Tratamiento para el trabajador: Las sumas percibidas por los empleados al desvincularse mantendrán el mismo tratamiento fiscal que la ley del gravamen prevé para las indemnizaciones tradicionales.
Carencia, portabilidad y registraciones deficientes
La normativa establece un período de carencia mínimo de seis (6) meses consecutivos y completos de aportes efectivos, contados desde la primera integración en ARCA, antes de poder hacer uso de las coberturas.
En los casos de registración laboral deficiente (empleo parcialmente registrado), la cobertura del fondo se limitará de forma matemática a los montos calculados sobre los datos efectivamente registrados en los sistemas oficiales. La empresa deberá afrontar con su patrimonio directo y exclusivo cualquier tipo de diferencia económica remanente derivada de la legislación del trabajo, además de las sanciones que correspondan.
Por último, se regula la portabilidad, permitiendo migrar el patrimonio a otro vehículo financiero siempre que no haya pagos pendientes o se constituyan previsiones técnicas suficientes , y se fija un tope de comisión global del 1% anual sobre los activos administrados, el cual abarca los honorarios de las Entidades Habilitadas y cualquier otro interviniente en la cadena del mercado.
