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RG 5866/2026: ARCA reorganiza el régimen de comprobantes y actualiza topes de facturación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5866/2026, introduciendo cambios profundos en el sistema de emisión y registración de comprobantes respaldatorios. Desde el Consejo te acercamos un resumen detallado de esta normativa, que busca simplificar los procedimientos vigentes tras derogar regulaciones anteriores y establecer un esquema de implementación por etapas para diversos sectores.

Identificación de Consumidores Finales: Nuevo tope

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, se actualiza el importe a partir del cual es obligatorio identificar al comprador cuando se trate de un consumidor final:

  • Monto límite: Si el importe de la operación es igual o superior a $10.000.000, se deberá detallar el Documento Nacional de Identidad (DNI), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), o pasaporte en caso de extranjeros.
  • Datos de filiación: Los campos de apellido, nombre y domicilio podrán completarse con las letras «NR» (No Requerido) o con ceros si el sistema de facturación lo exige.
  • Deducción en Ganancias: Sin importar el monto de la operación, el adquirente deberá ser identificado con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) si así lo solicita para computar la deducción en el Impuesto a las Ganancias.

Liquidación Electrónica Mensual

La resolución incorpora formalmente la opción de facturar operaciones de manera agrupada por período mensual, en lugar de hacerlo de forma individual. Estos comprobantes mensuales deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de los receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión. Los sujetos alcanzados que pueden optar por esta modalidad son:

  • Entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526.
  • Entidades de seguros de la Ley N° 20.091 (salvo excepciones puntuales).
  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra o prepagas, y operadores de pagos por transferencia.
  • Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles exentas.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Gestión de Puntos de Venta: Plazos y condiciones

La norma sustituye el artículo 47 de la RG 1415, fijando plazos estrictos para informar las novedades en el sistema «Administración de Puntos de Venta y Domicilios» mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo:

  • Inicio de actividades: Se debe informar con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.
  • Habilitación de sucursales o locales: Debe cumplirse también con al menos 3 días hábiles de antelación al inicio de las operaciones en el nuevo lugar.
  • Cierre o baja: Debe comunicarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes al cese. Tené en cuenta que el punto de venta dado de baja no podrá volver a utilizarse.

Además, los puntos de emisión deben estar vinculados al sistema de facturación y a la condición ante el IVA, permitiendo de forma opcional asociarlos a alguna de las actividades económicas declaradas en el Sistema Registral.

Casos Especiales: Colegios Privados y Seguros de Caución

  • Instituciones educativas de gestión privada: Los comprobantes emitidos para el cobro de aranceles deberán detallar de forma clara el nombre del establecimiento (con indicación de incorporación a la enseñanza oficial) y desglosar los rubros de enseñanza programática, extraprogramática (separando módulos) y otros conceptos como comedor o transporte. También se exige emitir los comprobantes identificando por separado el nivel educativo y al titular del pago.
  • Seguros de caución: La solicitud de emisión deberá realizarse a través de un punto de venta específico para este régimen. Es obligatorio registrar en los campos adicionales los datos de «Póliza» (código 29.01) y «Endoso» (código 29.02), quedando prohibido el uso del registro por lote para estas operaciones.

Cronograma de Aplicación Etapada

La vigencia general de la norma comienza el 1 de julio de 2026. No obstante, debido a las dificultades operativas manifestadas por los sectores alcanzados, ARCA dispuso un esquema gradual para la exigibilidad de la emisión de comprobantes:

Fecha de AplicaciónSectores y Operaciones Alcanzadas
1 de Julio de 2026Entrada en vigencia general de la norma (salvo la eliminación del punto 10 del Anexo IV, que rige desde octubre).
1 de Septiembre de 2026Entidades de seguros por operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en el IVA.
1 de Octubre de 2026Entidades financieras por contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
1 de Diciembre de 2026Entidades financieras por préstamos otorgados (excepto descubiertos) o transacciones con sujetos no inscriptos/exentos. También aplica a liquidaciones enviadas a los titulares de tarjetas de crédito, compra o débito.
1 de Marzo de 2027Entidades de seguros por operaciones de coaseguro. Entidades financieras y administradoras de tarjetas por liquidaciones periódicas a comercios adheridos y rendición de arancel integrado.

Aclaraciones operativas importantes: Las entidades financieras se encuentran exceptuadas hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive de informar las percepciones asociadas a estas operaciones en los nuevos comprobantes, debiendo detallarlas temporalmente en el extracto bancario. Por otra parte, las empresas de seguros de caución podrán solicitar los comprobantes con el nuevo WebService general a partir del 1 de septiembre de 2026, pero se les permitirá seguir operando con el sistema anterior («wsseg») hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive para facilitar la transición técnica.