La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una medida muy esperada por los profesionales de las ciencias económicas. Mediante la publicación de la Resolución General 5871/2026 en el Boletín Oficial, se extendió el plazo para cumplir con la presentación de la documentación respaldatoria del Impuesto a las Ganancias para sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que confeccionan balances comerciales.
¿Quiénes están alcanzados y cuál es la nueva fecha?
La prórroga beneficia a los contribuyentes y responsables comprendidos en la RG N° 4.626 cuyo cierre de ejercicio comercial operó en el mes de diciembre de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la normativa, la nueva fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal se extiende hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
¿Qué documentación se debe presentar?
El diferimiento abarca la presentación de los elementos previstos en el artículo 4º (incisos b y c) de la norma complementada:
- Memoria.
- Estados Contables.
- Informe del Auditor.
- Documentación adicional correspondiente al ejercicio.
Un logro del trabajo matriculado
Es importante destacar que esta resolución se dictó atendiendo a las solicitudes presentadas por las diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas. Esto demuestra la importancia de los canales de diálogo institucionales para adecuar los cronogramas fiscales a los tiempos reales del ejercicio profesional, garantizando así la calidad de los informes contables.
La resolución, que lleva la firma del Director Ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, entra en vigencia a partir del día de su publicación oficial.
Cuadro resumen de la prórroga
| Concepto | Detalle |
| Normativa | Resolución General 5871/2026 (ARCA) |
| Sujetos beneficiados | Sociedades y empresas con cierre de balance en diciembre 2025 |
| Obligación | Presentación de Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor |
| Nueva fecha límite | 31 de julio de 2026, inclusive |
