cpcef-blanco
Cargando ...
Ir al contenido principal

CPCE Formosa

RG 5875/2026: ARCA lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago para PyMEs y monotributistas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación de un régimen de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Mediante la Resolución General 5875/2026, el organismo busca promover el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30 de junio de 2026.

Un puente para la regularización (sin condonación de deuda)

La puesta en marcha de ARCA trajo consigo la necesidad de establecer mecanismos para que los sectores productivos y los pequeños contribuyentes encuadren su situación fiscal. Sin embargo, como profesionales en Ciencias Económicas, es fundamental que recalquemos un punto clave a nuestros clientes: este régimen es un plan de facilidades de pago y no una moratoria con condonación de deuda.

La regularización mediante este sistema no implica la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios, ni la liberación de las sanciones aplicadas.

¿Quiénes pueden ingresar al régimen?

El beneficio está acotado a ciertos perfiles de contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos a la fecha de adhesión:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): Deben contar con el «Certificado MiPyME» vigente y estar caracterizadas bajo esta condición en el «Sistema Registral» de ARCA.
  • Pequeños Contribuyentes: Personas humanas y sucesiones indivisas registradas bajo el código «547 – Pequeño Contribuyente» en el Sistema Registral.
  • Entidades sin Fines de Lucro: Cooperativas, asociaciones, fundaciones, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e iglesias, entre otras formas jurídicas debidamente registradas.

Obligaciones que entran en el plan

El régimen abarca obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. También incluye las retenciones y percepciones impositivas y sus accesorios.

¿Qué conceptos quedan expresamente excluidos?

Para evitar rechazos en el sistema, tené en cuenta que la norma prohíbe la inclusión de:

  • Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de empleados en relación de dependencia).
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior y servicios digitales.
  • Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto los de monotributistas).
  • Cuotas de ART y de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
  • Aportes y contribuciones del personal de casas particulares.
  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Cuotas de planes de facilidades que se encuentren vigentes.
  • Ingresos Brutos de regímenes simplificados provinciales unificados.

Condiciones de financiación: cuotas, tasas y pagos a cuenta

La resolución establece condiciones de financiación según el perfil del contribuyente, fijando un monto mínimo para el pago a cuenta y para cada cuota de $50.000.

Tipo de ContribuyenteCuotas Máx. (Imp. / Seg. Soc. / Aduana)Cuotas Máx. (Retenciones y Percepciones)Pago a CuentaTasa de Interés de Financiación Mensual
Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin Fines de Lucro18 cuotas9 cuotas5%2,75% (fija)
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)15 cuotas7 cuotas10%Tasa activa de interés resarcitorio (Res. 3/24 MECON)

(Nota: No existen límites en la cantidad de planes de facilidades de pago que un contribuyente puede presentar).

Plazos y formas de adhesión

El plazo para sumarse a este régimen especial está abierto hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

La adhesión se realiza con clave fiscal mediante el servicio de ARCA «Mis Facilidades», seleccionando la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026». Acordate de que la fecha de consolidación de la deuda será el día en que se efectivice el pago a cuenta.

¡Cuidado con la caducidad!

El plan caerá de pleno derecho (sin necesidad de aviso previo de ARCA) si se produce:

  1. La falta de ingreso de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda.
  2. La falta de ingreso de una (1) cuota (cuando sea la última del plan), a los 60 días corridos de su vencimiento.

Si el plan caduca, ARCA queda habilitada para emitir la boleta de deuda e iniciar las acciones judiciales correspondientes.