FONDO DE ASISTENCIA LABORAL
El nuevo paradigma indemnizatorio que redefine las finanzas corporativas y enciende las alarmas en el sistema previsional argentino.
A medida que avanza el calendario para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral, las empresas apuran sus estrategias de inversión en el mercado de capitales mientras los estudios contables recalculan el impacto en el F.931 de sus clientes.
En esta nota te explicamos todo lo que debemos saber para asesorar a nuestros clientes, en paralelo, se reaviva el debate por el costo fiscal que absorberá la ANSES, por dejar de percibir esos fondos que se destinan al FAL.
La reglamentación de la reforma laboral introducida por la Ley de Modernización Nº 27.802 puso en marcha el mecanismo definitivo del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Diseñado como un sistema de capitalización privado y obligatorio para el sector empleador, el FAL busca erradicar la imprevisibilidad financiera que sufren las empresas ante las indemnizaciones por despido y evitar que caigan en banca rota por tener que despedir un trabajador.
Sin embargo, detrás de la promesa de «costo laboral cero» para las empresas, se esconde una compleja ingeniería informática para los liquidadores de sueldos, un nuevo mercado de miles de millones de pesos para los bancos y las ALyCs (Agentes de Liquidación y Compensación), y un bache fiscal directo para el sistema de reparto previsional.
El Concepto Central: Ahorro Forzoso a Costo Cero para el Empleador
Contrario a los temores iniciales del sector empresario, el FAL no constituye un impuesto extra ni un aumento al costo laboral sobre la nómina salarial.
Su financiamiento se basa en una redirección de fondos de la seguridad social. Es decir, el dinero que mensualmente se destina al fondo de cese laboral se restará de forma directa de las contribuciones patronales ordinarias que los empleadores ya abonan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dentro del F 931 de ARCA.
La norma establece una división según la estructura de la empresa, calculada sobre la masa salarial bruta:
- Las Grandes Empresas: Aportarán el 1% de su masa salarial (con facultad del Poder Ejecutivo de elevarlo hasta el 1,5%) y a las contribuciones al SIPA que pagan dentro del F 931 bajarán del 16% al 15%.
- Las empresas MiPyMEs: Aportarán un poquito más, el 2,5% de su masa salarial (incrementable hasta el 3%). Sus contribuciones previsionales del F 931 bajarán del 13,5% al 11%.
Exclusión: Quedan totalmente excluidos de este esquema los empleados incorporados bajo el Régimen de Inclusión Laboral (RIFL), dado que no cuentan con el descuento de SIPA base, así como el Servicio Doméstico (Ley 26.844) y la Construcción (Ley 22.250), que mantiene su histórico fondo de desempleo.
El trabajo operativo de los Contadores: El nuevo «ID FAL» y el F.931
Para los estudios contables y el Área de Recursos Humanos, el FAL representa una carrera contra el reloj informático. El sistema exige la obtención de un ID FAL, que permite a un código alfanumérico único que no se contrata de forma independiente, sino que lo genera automáticamente la entidad financiera elegida por la empresa al abrir su cuenta corporativa de inversión.
Una vez obtenido el identificador, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP) jugará un rol clave pero limitado, porque deberá actualizar los sistemas.
El fisco deberá adaptar las plataformas de los servicios web “Declaración en Línea” y el “Libro de Sueldos Digital” (LSD) para que las empresas vinculen su ID FAL.
¿Quien recauda y quien administra esos fondos del FAL?
ARCA actuará únicamente como agente de derivación. Recaudará los fondos del FAL junto con el Formulario 931 mensual, recalculará las alícuotas hacia la baja y desviará el 1% o el 2,5% según corresponda, automáticamente a la cuenta comitente de la empresa.
El fisco no asumirá responsabilidad por la falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de los recursos.
Por consiguiente, los desarrolladores de software de liquidación de haberes deberán emitir parches masivos para adaptar el diseño de los archivos de texto (.txt) de exportación, evitando errores de consistencia al subir las DDJJ.
La Batalla del Mercado de Capitales: Que conviene más ¿Fideicomiso o Fondo Común?
Cada empresa abrirá una cuenta única (por empresa, no por empleado) que constituirá un patrimonio separado, inembargable de afectación específica.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictaminó que los fondos solo pueden colocarse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina, quedando prohibido el desvío a activos del exterior.
Aunque la ley habilita los Fideicomisos Financieros, el mercado prevé una adhesión masiva hacia los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos, operados por bancos de primera línea o ALyCs, debido a tres ventajas insalvables:
- Liquidez inmediata: Los FCI permiten rescates en 24/48 horas para cumplir con la obligación legal de pagar los despidos en un máximo de 5 días hábiles.
- Continuidad: Los fideicomisos tienen fecha de vencimiento (exigiendo mudar activos 24 meses antes del cierre), mientras que los FCI son indefinidos.
- Tope de costos: Las comisiones de administración de las entidades financieras tienen un tope regulado de hasta el 1% anual por ley.
Estrategia según la rotación de personal:
Para empresas con alta rotación, los analistas recomiendan carteras de Money Market (alta liquidez, riesgo nulo, rendimiento moderado).
Sin embargo, para firmas con baja tasa de despidos, la recomendación técnica es migrar a FCI de Renta Fija ajustados por CER (Inflación).
Dado que las indemnizaciones se calculan sobre el último salario (indexado por paritarias), dejar el dinero estancado en fondos de baja tasa licuaría el capital, generando una brecha que la empresa debería cubrir de su bolsillo al momento del despido.
El «Manual Oculto» de la LCT
Cabe aclarar que, el uso de estos fondos en FAL tienen limitaciones, ¿que se puede pagar con el FAL y qué conceptos quedan afuera?
El FAL no reemplaza el esquema indemnizatorio tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo, solo cambia la forma de financiarlo.
Al presentarse una desvinculación, el empleador presenta una Declaración Jurada a la entidad financiera y esta transfiere el dinero a la cuenta del trabajador en 5 días hábiles.
Si el saldo en la cuenta FAL no es suficiente o no alcanza para cubrir toda la indemnización al trabajador, entonces la empresa deberá pagar la diferencia.
A continuación, explicamos en detalle los conceptos de la LCT que sí están cubiertos por el FAL y su causal de extinción del vínculo laboral:
- Art. 95 LCT: Despido antes del vencimiento del plazo (Contratos a plazo fijo).
- Art. 212 LCT: Imposibilidad de reincorporación o Incapacidad absoluta del trabajador.
- Art. 232 / 233 LCT: Indemnización sustitutiva de preaviso e Integración del mes de despido.
- Art. 241 LCT: Extinción por mutuo acuerdo (voluntad concurrente formalizada).
- Art. 245 / 246 LCT: Indemnización por antigüedad (despido directo incausado o indirecto).
- Art. 247 LCT: Despido por fuerza mayor o falta de trabajo debidamente justificada.
- Art. 248 LCT: Indemnización por fallecimiento del trabajador en actividad.
- Art. 250 / 254 LCT: Vencimiento de contrato a plazo fijo e incapacidad/inhabilidad sobreviniente.
Las Omisiones de la Ley
La Secretaría de Trabajo aclaró que el FAL no podrá utilizarse bajo ningún concepto en caso de renuncia voluntaria o jubilación del trabajador.
Asimismo, se advierte notablemente que la ley omitió incluir el Artículo 249 de la LCT para los casos de extinción de la relación laboral por muerte del empleador, por lo que ante este suceso, los herederos deberán responder con el patrimonio de la sucesión, sin pedir auxilio al FAL.
Filtros Temporales y Cláusulas de Salida
El sistema cuenta con un doble filtro temporal de carencia para proteger la solvencia inicial de las cuentas FAL:
- Por un lado, la empresa debe registrar al menos 6 meses de aportes consecutivos en el fondo para realizar el primer rescate.
- Por el otro, el trabajador en cuestión debe superar los 12 meses de antigüedad en la empresa.
¿Qué pasa si la empresa cierra o se queda sin empleados?
La ley previó mecanismos de extinción ordenados para evitar la confiscación del capital:
- Ante la posibilidad de Quiebra o Disolución: La cuenta FAL se extingue. Si queda un remanente tras liquidar las obligaciones pendientes, los recursos se transfieren a la cuenta bancaria del empleador (salvo disposición en contrario del juez de la quiebra).
- En casos de Inactividad de la nómina: Si la empresa pasa 6 meses consecutivos sin personal en relación de dependencia, la cuenta FAL se cierra y el saldo acumulado retorna al patrimonio de la empresa, siempre que no existan trabas judiciales ni reclamos pendientes.
También se prever una Cláusula de Suspensión: Si una empresa con bajísima rotación logra demostrar que el saldo acumulado e invertido en su ID FAL ya cubre con creces todas las contingencias potenciales de su nómina actual, quedará eximida de seguir realizando los aportes mensuales.
La Encrucijada Macroeconómica
¿Un golpe para ANSES?
La contracara del beneficio corporativo que implementan las empresas con el FAL, es el impacto directo sobre las finanzas de la ANSES, porque al restar el 1% o el 2,5% a las contribuciones patronales ordinarias que normalmente ingresan con el pago del F 931, esos fondos dejan de ingresar al circuito del sistema de reparto solidario que administra la ANSES y recauda ARCA.
Sin embargo, los especialistas descartan que la ANSES se quede sin fondos físicos para pagar las jubilaciones corrientes, debido a que el sistema argentino es mixto (casi la mitad de su presupuesto se cubre con impuestos generales como el IVA, Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Cheque) y cuenta con la garantía de última instancia del Tesoro Nacional.
El verdadero peligro se trasladaría al poder adquisitivo de la clase pasiva (los actuales jubilados).
Al verse obligado el Tesoro a cubrir un bache fiscal más grande, la presión macroeconómica empuja a los gobiernos a aplicar un ajuste invisible.
Esto se traduce en el aplanamiento de la pirámide previsional (congelando de hecho los haberes medios y altos en términos reales al aumentar solo las mínimas mediante bonos discretos) o en el impulso de reformas legislativas para modificar las fórmulas de movilidad, atando los aumentos de los jubilados a una recaudación previsional deliberadamente debilitada por la creación del FAL.
Busca siempre un profesional matriculado para recibir asesoramiento legal.

Columna: Cra. Analia Álvarez – M.P. 545
