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CPCE Formosa

RG 5876/2026: ARCA extendió el plazo de presentación para Ganancias 2025 y reprogramó el primer anticipo 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hizo oficial la Resolución General 5876/2026 en el Boletín Oficial, a través de la cual se otorgan nuevos plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Impuesto a las Ganancias correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas.

Impuesto a las Ganancias 2025: prórroga para la presentación de la DDJJ

La nueva resolución sustituye el esquema fijado previamente por la RG 5851, otorgando mayor margen de tiempo para la confección y presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2025.

Esta medida alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada:

  • Vencimiento de Pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.
  • Vencimiento de Presentación de la Declaración Jurada: 27 de agosto de 2026.

Es fundamental tener en cuenta que, si bien se otorgó un mes adicional para la presentación de la DDJJ, la fecha límite para efectuar el pago del saldo se mantiene en el 27 de julio de 2026.

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre los Bienes Personales?

Para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 (comprendidos en la RG 2.151), no se introdujeron modificaciones de fecha en este nuevo dictamen.

Por lo tanto, el esquema de vencimiento unificado queda configurado de la siguiente manera:

  • Presentación y Pago de Bienes Personales 2025: 27 de julio de 2026, inclusive.

Nuevo cronograma para el primer anticipo de Ganancias 2026

Dado que la liquidación de los anticipos se realiza sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal anterior, la ARCA adecuó las fechas del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026.

La obligación con vencimiento original en el mes de agosto se reprograma con carácter excepcional para el mes de septiembre de 2026, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación de CUITFecha límite de ingreso del 1° Anticipo
0, 1, 2 y 314 de septiembre de 2026
4, 5 y 615 de septiembre de 2026
7, 8 y 916 de septiembre de 2026

Claves y recomendaciones profesionales para el matriculado

Desde el CPCE Formosa remarcamos los puntos de atención principales para la labor profesional:

  1. Diferencia entre Pago y Presentación: Planificá la liquidez de los clientes, ya que el ingreso del saldo del Impuesto a las Ganancias vence antes (27/07) que el envío formal de la DDJJ (27/08).
  2. Atención con Bienes Personales: Recordá que la presentación y el pago de Bienes Personales no sufrieron prórrogas adicionales y deben cancelarse indefectiblemente hacia el 27 de julio de 2026.
  3. Agenda de Septiembre: Registrá con tiempo las fechas de ingreso del primer anticipo de Ganancias 2026 para evitar mora o liquidaciones extemporáneas.