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ARCA actualizó las escalas del Monotributo para agosto de 2026: claves y pasos para la recategorización

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores y tope de las escalas del Monotributo que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2026. Los montos se ajustaron en un 16,8%, acompañando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INDEC para el primer semestre del año.

El ajuste afecta tanto a los límites máximos de facturación como al valor de la cuota mensual, la cual integra el impuesto, los aportes jubilatorios y la obra social.

Nuevos topes y valores de las cuotas

Los valores de aplicación desde el 1/08/2026 son los siguientes:

Categ.Ingresos brutos (*)Sup. Afectada (**)Energía eléctrica consumida anualmenteAlquileres devengados anualmentePrecio unitario máximo para venta de cosas mueblesImpuesto integradoAportes al SIPA (***)Aportes obra social (****)Total
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas muebles
A$12.009.410,45Hasta 30 m2Hasta 3330 Kw$2.792.886,15$716.840,77$5.585,77$5.585,77$18.246,86$25.694,55$49.527,18$49.527,18
B$17.595.182,74Hasta 45 m2Hasta 5000 Kw$2.792.886,15$716.840,77$10.612,98$10.612,98$20.071,55$25.694,55$56.379,08$56.379,08
C$24.670.494,31Hasta 60 m2Hasta 6700 Kw$3.816.944,41$716.840,77$18.246,86$16.757,32$22.078,71$25.694,55$66.020,12$64.530,58
D$30.628.651,43Hasta 85 m2Hasta 10000 Kw$3.816.944,41$716.840,77$29.790,79$27.742,67$24.286,58$30.535,56$84.612,93$82.564,81
E$36.028.231,33Hasta 110 m2Hasta 13000 Kw$4.841.002,66$716.840,77$55.857,73$44.313,79$26.715,24$37.238,48$119.811,45$108.267,51
F$45.151.659,41Hasta 150 m2Hasta 16500 Kw$4.841.002,66$716.840,77$78.573,20$57.719,64$29.386,76$42.824,25$150.784,21$129.930,65
G$53.995.798,87Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$5.771.964,69$716.840,77$142.995,76$71.497,87$41.141,46$46.175,72$230.312,94$158.815,05
H$81.924.660,37Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$409.623,31$204.811,64$57.598,04$55.485,33$522.706,68$317.895,01
I$91.699.761,90Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$814.591,79$325.836,71$80.637,26$68.518,81$963.747,86$474.992,78
J$105.012.519,20Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$977.510,14$391.004,07$112.892,16$76.897,46$1.167.299,76$580.793,69
K$126.610.838,75Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$1.368.514,20$456.171,40$158.049,02$87.882,82$1.614.446,04$702.103,24

(*) No ingresarán el impuesto integrado:

  • Los trabajadores independientes promovidos.
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Fuente: ARCA

Cómo realizar la recategorización

Cada seis meses —en los meses de febrero y agosto— los pequeños contribuyentes deben evaluar la actividad desarrollada en los últimos 12 meses. Si existieron modificaciones en los ingresos brutos, superficie del local, alquileres o consumo de energía eléctrica, se debe proceder a la recategorización. Si los parámetros no sufrieron variaciones, no se requiere trámite alguno y se mantiene la categoría actual.

Para realizar el procedimiento mediante la Recategorización simplificada:

  1. Ingresar al portal oficial de ARCA con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción «Recategorizarme». El sistema mostrará automáticamente la facturación anual registrada.
  3. Confirmar la opción «Continuar recategorización» y actualizar o verificar los parámetros indicados.
  4. Finalizar el trámite para obtener el Formulario F.184 y la nueva credencial de pago.

Recategorización de oficio y del proceso de apelación

En los casos donde el contribuyente no haya realizado el trámite o se detecten inconsistencias —como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen el tope de la categoría declarada—, ARCA puede aplicar una recategorización de oficio.

La notificación se envía al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para el trámite.

Vías de desacuerdo y presentación de recursos

Si el contribuyente considera que la categoría asignada de oficio no corresponde, cuenta con las siguientes alternativas dentro del servicio Presentaciones Digitales:

  • Dentro de los 15 días de notificado: Presentar la impugnación mediante el trámite «Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término».
  • Vencido dicho plazo: Iniciar la solicitud a través del trámite «Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término».

Los efectos de la recategorización de oficio confirmada aplican a partir de los períodos devengados en agosto y febrero, según el semestre calendario correspondiente.