El régimen de Ganancias Simplificadas 2025 representa un cambio de paradigma para la liquidación del impuesto, otorgando garantías muy valiosas para los contribuyentes. Sin embargo, la reciente oficialización de la Resolución General 5876 fijó un cronograma con fechas diferenciadas entre la cancelación del saldo y la presentación de la declaración jurada, lo que abre un escenario operativo que exige especial atención técnica por parte de los profesionales de las ciencias económicas.
En un destacado análisis doctrinario publicado en Errepar, el Dr. Richard Amaro Gómez profundiza sobre este escenario y brinda recomendaciones precisas para no perder los efectos del pago ni la protección del bloqueo fiscal.
1. Los pilares del régimen: Efecto liberatorio y Bloqueo Fiscal
Para comprender la trascendencia de los plazos, es fundamental recordar las dos grandes franquicias que ofrece el régimen simplificado:
- Efecto liberatorio del pago: Al adherir y presentar la liquidación del período 2025 en término —y regularizar el saldo a pagar mediante VEP, compensación o plan de pagos— se extingue la obligación material y formal de Ganancias por dicho año. Salvo que el Fisco detecte una discrepancia significativa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá exigir ninguna diferencia sobre la liquidación.
- Bloqueo fiscal (Presunción de exactitud): Aunque el régimen no prevé un «tapón fiscal», sí otorga un bloqueo respaldado por la presunción de exactitud. Se presume, sin admitir prueba en contrario, la corrección de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Esta protección abarca incluso períodos donde no existió obligación de declarar, infracciones administrativas, régimen penal tributario, Código Aduanero y acciones civiles.
2. El peligro del incumplimiento: La contundencia del Art. 14
Los beneficios mencionados no son automáticos ni incondicionales. El artículo 14 del Anexo del Decreto 93/2026 establece de forma tajante que:
«La falta de presentación de la Declaración Jurada Simplificada […] o la falta de pago en término del gravamen, privará al sujeto de los efectos previstos en los artículos 39 y 40 de la ley 27799, debiendo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ejercer sus facultades de verificación y fiscalización pertinentes.»
En criollo: si no se paga o no se presenta la declaración en término, el contribuyente pierde por completo el efecto liberatorio y el bloqueo fiscal, quedando expuesto a fiscalizaciones ordinarias.
3. El cronograma de la RG (ARCA) 5876: Un mes de desfasaje entre Pago y DDJJ
La Resolución General 5876 prorrogó la presentación del Impuesto Global General o Simplificado (F. 711 / F. 2711), pero no modificó de igual manera la fecha de pago del saldo resultante.
De acuerdo al esquema dispuesto por el organismo, las fechas quedan configuradas de la siguiente manera para todas las terminaciones de CUIT (0 al 9):
| Concepto / Formulario | Terminación CUIT | Fecha Límite de PAGO | Fecha Límite de DDJJ |
| Impuesto Global General o Simplificado (F. 711 / F. 2711) | Todas | 27 de Julio de 2026 | 27 de Agosto de 2026 |
Como se observa, el ingreso del dinero vence un mes antes que la presentación de la declaración jurada.
4. La estrategia sugerida para la práctica profesional
Frente a esta brecha temporal, puede ocurrir que al momento de cancelar el pago (27/07/2026) se trabaje con un saldo determinado de manera preliminar y que, al cerrar de forma definitiva la declaración jurada un mes más tarde (27/08/2026), surja alguna diferencia.
Ante esta situación, el Dr. Richard Amaro Gómez aconseja la siguiente conducta profesional para resguardar la blindaje fiscal de los clientes:
- Hacer coincidir la DDJJ original con el pago realizado: Se recomienda que la declaración jurada original que se presente hasta el 27 de agosto coincida exactamente con el monto efectivamente abonado al 27 de julio de 2026.
- Rectificar posteriormente en más: Si luego del análisis exhaustivo se determina que correspondía ingresar un saldo mayor, se podrá presentar una declaración jurada rectificativa en más, abonando el capital remanente junto con los intereses resarcitorios correspondientes.
- Resguardo legal: Esta alternativa es plenamente válida ya que el artículo 12 del Anexo del Decreto 93/2026 permite las rectificativas espontáneas posteriores sin la pérdida de las franquicias fiscales ni la prescripción reducida, garantizando que el pago inicial se mantenga dentro del marco de «pago en término».
