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CPCE Formosa

RG 5887/2026: ARCA ajustó el régimen de intercambio automático de información financiera (CRS)

A través de la Resolución General 5887/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones sustanciales a la RG 4056, marco que regula el régimen de información y debida diligencia bajo el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) impulsado por la OCDE.

La medida surge del trabajo coordinado con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios y de la experiencia volcada por las propias entidades financieras locales. El objetivo central es acotar las interpretaciones ambiguas o extensivas para garantizar que únicamente queden al margen del reporte aquellos sujetos y productos financieros que representen, efectivamente, un bajo riesgo de evasión fiscal.

A continuación, detallamos las claves técnicas que deben considerar los profesionales en Ciencias Económicas en su labor de asesoramiento.

1. Instrumentos de inversión colectiva: redefinición de la exención

Uno de los puntos centrales de la reforma es la sustitución del punto 6 del Anexo II de la RG 4056. La nueva redacción establece que las entidades de inversión que pretendan calificar como instrumentos de inversión colectiva exentos deberán cumplir de forma estricta con las siguientes condiciones:

  • Titularidad no declarable: La totalidad de las participaciones en el vehículo debe pertenecer a personas humanas o entidades que no revistan el carácter de personas declarables (con la excepción de las Entidades No Financieras Pasivas —ENF Pasivas— cuyos controladores sí sean personas declarables).
  • Custodia y reporte delegado: Se permite mantener la condición de exento cuando la totalidad de las participaciones estén custodiadas por una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar, siempre que estas asuman de manera íntegra las tareas de debida diligencia y reporte.
  • Causal de pérdida del beneficio: Si se detectan participaciones registradas de forma directa a nombre de inversores declarables o de ENF Pasivas controladas por personas declarables, el vehículo pierde automáticamente la excepción y queda alcanzado por la obligación de informar.

Además, la resolución elimina el punto 5 del Anexo II, ajustando el espectro de instituciones financieras no obligadas a declarar.

2. Cuentas de bajo riesgo y carácter social que no se reportan

Respecto al Anexo III, la RG 5887/2026 redefinió el alcance de las cuentas de depósito de carácter social exceptuadas del régimen CRS. Quedan comprendidas únicamente:

  1. Fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción.
  2. Cajas de ahorro destinadas al cobro de planes o programas de ayuda social.
  3. Cuenta Gratuita Universal.

Condicionantes para mantener la exención

La norma aclara que la exclusión del reporte no es automática ni permanente. Para sostener el beneficio, deben cumplirse dos requisitos acumulativos:

  • Límites de monto: Los movimientos mensuales no deben superar los topes fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF).
  • Consistencia del perfil: La entidad financiera no debe detectar discordancias entre el perfil transaccional del cliente y la operatividad real de la cuenta.

Vigencia y aplicación

Lo dispuesto por la resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surte efecto para las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y posteriores.