La Resolución 1276/2026 estableció las pautas de inversión, diversificación y liquidez que deberán respetar las entidades que administren los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
La normativa busca preservar el capital aportado por los empleadores y asegurar que existan recursos disponibles para afrontar las prestaciones laborales.
El Ministerio de Economía reglamentó el régimen de inversiones aplicable a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) mediante la Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La medida complementa el esquema creado por el Título II de la Ley 27.802 y reglamentado posteriormente mediante el Decreto 408/2026, estableciendo ahora las condiciones bajo las cuales podrán administrarse e invertirse los recursos acumulados en estos fondos.
Uno de los aspectos centrales de la resolución consiste en fijar criterios destinados a evitar la concentración excesiva del patrimonio, proteger el valor de los aportes patronales y garantizar un nivel mínimo de liquidez que permita afrontar oportunamente el pago de las prestaciones previstas por el régimen.
¿Qué son los Fondos de Asistencia Laboral?
Los Fondos de Asistencia Laboral constituyen un mecanismo de acumulación de recursos financiado mediante aportes patronales y destinado a atender las obligaciones laborales comprendidas dentro del régimen legal que los creó.
Por esa razón, la administración del dinero no queda librada exclusivamente a las decisiones de inversión de cada entidad.
La nueva resolución establece límites concretos sobre qué activos pueden adquirirse, cuánto puede invertirse en cada tipo de instrumento y qué nivel de liquidez debe conservarse permanentemente.
El objetivo es que los recursos destinados a cubrir contingencias laborales no queden expuestos a inversiones excesivamente concentradas, ilíquidas o de elevado riesgo.
Seguridad, liquidez y preservación del capital:
La Resolución 1276/2026 dispone que las inversiones de los FAL deberán respetar permanentemente cinco principios fundamentales: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.
Además, los activos deberán encontrarse integrados y ser pagaderos exclusivamente en pesos, y tendrán que ser emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.
De esta manera, la normativa establece un universo de inversión limitado, procurando evitar la exposición de estos recursos a instrumentos que puedan resultar incompatibles con la finalidad laboral del fondo.
¿En qué podrán invertirse los recursos?
Las entidades habilitadas podrán canalizar los recursos de los FAL hacia determinados instrumentos expresamente autorizados.
Entre ellos se encuentran:
- valores negociables representativos de deuda del Estado Nacional;
- títulos públicos emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- depósitos bancarios constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;
- Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas privadas en el país.
La regulación establece requisitos adicionales para algunos de estos instrumentos.
En particular, la deuda provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinadas Obligaciones Negociables deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y poseer una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por, al menos, dos agencias calificadoras registradas.
¿Qué rendimientos podrán tener las inversiones?
La resolución también limita las modalidades mediante las cuales podrán obtener rendimiento los instrumentos que integren las carteras de los FAL.
Se admiten inversiones vinculadas a:
- Tasa fija.
- Tasa TAMAR, correspondiente a la tasa de interés de depósitos mayoristas en pesos.
- Ajuste por CER, es decir, instrumentos cuya evolución se encuentre vinculada al Coeficiente de Estabilización de Referencia.
- Dólar linked, tomando como referencia el mecanismo cambiario previsto por la Comunicación “A” 3500 del Banco Central.
- Bonos duales, que También podrán utilizarse y combinen algunas de las modalidades de rendimiento admitidas.
La finalidad es delimitar previamente los factores de actualización o remuneración a los cuales podrán quedar expuestos los recursos acumulados.
Límites de diversificación: cuánto podrá invertirse en cada activo?
Uno de los principales ejes de la Resolución 1276/2026 es el establecimiento de topes máximos de inversión, tanto por clase de activo como por emisor o jurisdicción.
En el caso de los depósitos bancarios, podrá mantenerse hasta un 15% del patrimonio por entidad financiera, considerando también a las entidades vinculadas.
Para la deuda emitida por provincias o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exposición total de la cartera no podrá superar el 15% del patrimonio del FAL, mientras que el límite individual será de hasta un 5% por jurisdicción.
Las Obligaciones Negociables podrán representar, en conjunto, hasta el 20% del patrimonio, aunque la exposición quedará limitada a un máximo del 10% por emisor y sus vinculadas.
Por su parte, los instrumentos dólar linked y los bonos duales tendrán un límite agregado de hasta el 10% del patrimonio, comprendiendo dentro de ese porcentaje cualquier componente cuyo rendimiento se encuentre relacionado con la evolución del tipo de cambio.
Estos límites buscan evitar que una eventual dificultad financiera de una determinada empresa, banco o jurisdicción tenga un impacto significativo sobre el patrimonio total del fondo.
Una reserva mínima de liquidez del 10%:
Otro punto central de la reglamentación es la obligación de conservar permanentemente una reserva mínima equivalente al 10% del patrimonio del FAL en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo.
Dentro de esta categoría podrán incluirse, entre otros:
- depósitos bancarios a la vista;
- depósitos a plazo fijo precancelables;
- colocaciones cuyo vencimiento remanente sea inferior a 30 días;
- Letras del Tesoro en pesos con vencimientos inferiores a 90 días.
La existencia de esta reserva procura garantizar que las administradoras puedan disponer rápidamente de dinero cuando resulte necesario afrontar las prestaciones laborales cubiertas por el fondo.
¿Qué sucede si la liquidez cae por debajo del 10%?
La resolución contempla expresamente la posibilidad de que el fondo deba utilizar parte de esa reserva para atender prestaciones.
Cuando como consecuencia del pago de obligaciones laborales el nivel de activos líquidos descienda por debajo del mínimo exigido del 10%, la entidad administradora contará con un plazo de 90 días corridos para recomponerlo.
La norma diferencia así una reducción de liquidez provocada por el funcionamiento normal del fondo de una política de inversión que incumpla deliberadamente los parámetros establecidos.
Prohibición de invertir en la propia entidad administradora
La reglamentación incorpora además una regla destinada a evitar conflictos de interés.
Las Entidades Habilitadas no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos ni en títulos emitidos por ellas mismas, por sus sociedades controlantes o por entidades vinculadas.
La excepción está dada por aquellos depósitos a la vista estrictamente necesarios para la operatoria habitual del fondo.
Con esta limitación se busca impedir que una administradora utilice el patrimonio laboral administrado para financiarse directa o indirectamente a sí misma.
¿Qué ocurre si una inversión pierde la calificación “AAA”?
La resolución también contempla qué deberá hacerse cuando un instrumento inicialmente admitido deje posteriormente de reunir las condiciones exigidas.
Si un título pierde la calificación de riesgo “AAA”, la administradora no estará obligada a desprenderse inmediatamente del activo.
Podrá mantenerlo hasta su vencimiento o realizar una venta ordenada dentro de un plazo máximo de 180 días corridos.
Sin embargo, desde el momento en que se produzca la pérdida de la calificación requerida quedará prohibida la adquisición de nuevos instrumentos de ese mismo emisor mientras no vuelva a reunir las condiciones exigidas.
Un régimen de inversión especialmente restrictivo
La nueva reglamentación evidencia que los Fondos de Asistencia Laboral no podrán manejarse como una cartera de inversión convencional.
El origen y la finalidad de los recursos explican la imposición de límites significativamente estrictos.
Se trata de fondos constituidos a partir de aportes patronales destinados a respaldar obligaciones laborales, por lo que la prioridad normativa no se encuentra únicamente en obtener rentabilidad sino, fundamentalmente, en preservar el capital, diversificar los riesgos y mantener liquidez suficiente.
En ese sentido, la combinación de activos autorizados, exigencias de calificación crediticia, límites por emisor y una reserva obligatoria del 10% conforma un esquema pensado para disminuir la posibilidad de que una crisis financiera particular comprometa la capacidad del fondo para afrontar las prestaciones correspondientes.
Vigencia: La Resolución 1276/2026 rige desde el 13 de agosto de 2026
Con su entrada en vigencia comienza a completarse el marco operativo necesario para el funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral, incorporando uno de sus componentes centrales: las reglas que determinarán cómo deberán protegerse y administrarse los recursos aportados al sistema.
Para empleadores y profesionales que intervengan en la gestión laboral de las empresas, la reglamentación adquiere especial relevancia porque permite comenzar a conocer no solamente cómo se conformarán estos fondos, sino también qué mecanismos de resguardo deberán aplicarse sobre el dinero acumulado para afrontar futuras prestaciones laborales.

Por Estudio Álvarez y Asociados
Cra. Analia Álvarez
