La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5890/2026, a través de la cual extendió los plazos para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, así como con el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.
La medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindar mayor margen operativo a los profesionales matriculados y contribuyentes.
Nuevas fechas para el Impuesto a las Ganancias
1. Período Fiscal 2025 (Declaración Jurada y Pago)
De acuerdo con las modificaciones introducidas al artículo 1° de la RG 5851:
- Presentación de la Declaración Jurada (Año 2025): Se prorroga excepcionalmente hasta el 22 de septiembre de 2026.
- Pago del saldo resultante (Año 2025): Se mantiene la fecha establecida del 27 de julio de 2026.
Atención con Bienes Personales: La norma reitera que las obligaciones de presentación e ingreso del saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 mantuvieron su vencimiento hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
2. Período Fiscal 2026 (Primer Anticipo)
Según lo establecido en la modificación del artículo 2° de la RG 5876:
- Primer Anticipo (Año 2026): El ingreso del primer anticipo para personas humanas y sucesiones indivisas (cuyo vencimiento original era en el mes de agosto) podrá realizarse con carácter de excepción hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
Resumen del Cronograma de Vencimientos
| Obligación / Impuesto | Período Fiscal | Concepto | Nueva Fecha de Vencimiento |
| Impuesto a las Ganancias | 2025 | Presentación de DDJJ | 22/09/2026 |
| Impuesto a las Ganancias | 2025 | Pago de Saldo | 27/07/2026 |
| Impuesto a las Ganancias | 2026 | Ingreso 1° Anticipo | 24/09/2026 |
| Bienes Personales | 2025 | Presentación y Pago | 27/07/2026 |
Alcance de la medida
La extensión del plazo alcanza tanto a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General como a aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada bajo el marco de la Resolución General N° 5.692, sus modificatorias y complementarias.
