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CPCE Formosa

RG 5893/2026: ARCA suma nuevos sujetos al régimen de facturación electrónica

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un paso clave en el proceso de digitalización y trazabilidad fiscal al publicar la Resolución General 5893/2026. La norma modifica el entramado de las Resoluciones Generales N° 100, 4.290, 4.291 y 5.866, extendiendo la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales y/o utilizar Controlador Fiscal a sectores que hasta ahora mantenían esquemas en papel.

Esta decisión busca profundizar la base de datos institucional del organismo, reducir costos de cumplimiento y dar respuesta a requerimientos de simplificación administrativa solicitados por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

¿Quiénes son los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos?

La nueva reglamentación alcanza de forma directa a:

  1. Sujetos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA): Quedan obligados a respaldar sus operaciones mediante comprobantes electrónicos originales, sin la posibilidad de optar por Controlador Fiscal.
  2. Pequeños contribuyentes sociales: Sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
  3. Entidades de Seguros (Ley N° 20.091): Se adecua el régimen previsto en la RG 5.866 para las operaciones no alcanzadas en el impuesto al valor agregado.

Habilitación automática de puntos de venta en «Comprobantes en Línea»

Uno de los puntos operativos más importantes para la labor diaria de los profesionales en ciencias económicas es la incorporación dispuesta en el artículo 11 de la RG 4.291:

De oficio: Para aquellos pequeños contribuyentes que no cuenten con un punto de venta habilitado, la ARCA procederá a habilitarlo de forma automática, asociándolo al servicio «Comprobantes en línea», opción «Factura en línea – Monotributo» y vinculado a su domicilio fiscal declarado.

En caso de requerir la modificación o incorporación de nuevos puntos de venta o domicilios, el trámite deberá realizarse normalmente desde el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios».

Cronograma de implementación y vigencia

Para garantizar una adaptación ordenada, el organismo estableció las siguientes fechas clave:

  • 31 de agosto de 2026 (vigencia inmediata): Aplica para la adecuación correspondiente a las entidades de seguros.
  • 1 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia general para la emisión obligatoria en el caso de los pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Efectores Sociales.
  • 1 de marzo de 2027: Fecha límite a partir de la cual entra en pleno efecto la obligación para los sujetos no alcanzados por el IVA. Hasta ese día, podrán continuar emitiendo comprobantes en papel según la RG 100.

¿Qué pasa con los talonarios de papel impresos?

A partir del 1 de noviembre de 2026 (para Efectores/Promoción Social) o del 1 de marzo de 2027 (para no alcanzados en IVA), los talonarios de comprobantes impresos bajo la RG 100 con CAI solo podrán utilizarse como modalidad excepcional ante contingencias (por ejemplo, caídas del sistema o falta de conectividad), y únicamente hasta la fecha de vencimiento que figure en la autorización de impresión.

Modificaciones en las autorizaciones parciales de impresión

Se modifica el artículo 20 de la RG 100. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o adquieran la condición de exentos, no alcanzados, responsables inscriptos o se adhieran al Monotributo:

  • Las autorizaciones parciales de impresión para el resto de comprobantes alcanzados tendrán una vigencia de 120 días corridos durante los primeros 3 meses.
  • El plazo podrá ser reducido o denegado en caso de detectarse inconsistencias o irregularidades fiscales.