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CPCE Formosa

Inocencia Fiscal II ya es ley: puntos clave, cambios y plazos

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II con 44 votos a favor y 23 en contra. La normativa, que complementa el marco regulatorio previo, introduce modificaciones sustanciales en el Impuesto a las Ganancias y reconfigura las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

A continuación te detallamos los puntos centrales de la nueva legislación y el impacto directo en la labor profesional.

Principales modificaciones del nuevo régimen

1. Eliminación de topes de acceso

La ley elimina de forma definitiva los techos de ingresos ($1.000 millones) y de patrimonio ($10.000 millones) que hasta ahora condicionaban la incorporación de los contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias. De este modo, se amplía considerablemente el universo de personas humanas y sucesiones indivisas que pueden adherir al esquema.

2. Redefinición de la «discrepancia significativa»

Uno de los ejes centrales de la ley es la precisión sobre cuándo la ARCA puede impugnar una declaración jurada simplificada. Se estableció que la discrepancia se configurará cuando exista un incremento del impuesto o reducción de quebrantos igual o superior al 15% respecto de lo declarado.

Asimismo, se incorpora un piso de resguardo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (unos $5 millones). Por debajo de ese umbral, las diferencias de menor volumen no serán consideradas discrepancias significativas ni expondrán al contribuyente a inspecciones arbitrarias.

3. Plazo límite y blanqueo de ahorros

La normativa fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para aprovechar los beneficios de presunción de exactitud y tapón fiscal. A partir de esa fecha, caducarán las facultades del organismo fiscal para presumir enriquecimiento no declarado mediante diferencias impositivas o movimientos bancarios amparados por el régimen.

4. Mecanismo de rectificación

Se contempla la posibilidad de rectificar sin perder beneficios si la presentación se realiza dentro de los 15 días hábiles desde la notificación administrativa, cancelando los saldos correspondientes.

5. Devolución por errores del Fisco

En casos donde la Justicia determine que el Estado incurrió en un error de cálculo o discrepancia improcedente, la ARCA deberá reintegrar los montos en un plazo máximo de 45 días con sus respectivos intereses.

6. Exclusión de funcionarios públicos

El texto aprobado ratifica la exclusión total e incondicional de los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado que hayan ejercido cargos de alta responsabilidad en los últimos cinco años. Si bien podrán utilizar el canal simplificado para cumplir formalmente con sus obligaciones, no gozarán de la presunción de exactitud ni de los beneficios de liberación de fiscalizaciones.

Vencimientos, reclamos de prórroga y panorama profesional

En paralelo a la sanción de la ley, el sector profesional mantiene la preocupación por los plazos operativos. A través de la Resolución General 5890/2026, ARCA había postergado para el 22 de septiembre el vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025.

Sin embargo, ante la inminente reglamentación de Inocencia Fiscal II, distintos tributaristas y referentes del sector advirtieron sobre la necesidad de que el organismo disponga una prórroga en los vencimientos.

«Resultaría razonable y conveniente que ARCA dispusiera una prórroga de los vencimientos previstos para el 22 de septiembre«, señalaron desde el ámbito profesional, al explicar que esto permitiría la adecuada adaptación de los servicios informáticos y garantizaría un marco normativo reglamentado antes de evaluar la adhesión al régimen simplificado. Asimismo, se destacó que, si bien la norma otorga mayor seguridad jurídica, su éxito operativo dependerá de la correcta instrumentación técnica y de la previsibilidad económica en los próximos meses.

Desde el CPCEF seguiremos de cerca la reglamentación oficial de ARCA para mantener informados a nuestros matriculados sobre las novedades operativas y los plazos definitivos de presentación.