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RG 5898/2026: ARCA extendió el plazo para la Declaración Jurada de Ganancias 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva extensión en los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. A través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo fiscal estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas y sucesiones indivisas.

A continuación, te detallamos los puntos principales de la norma y cómo afecta el calendario fiscal de los contribuyentes.

1. Nuevo calendario para el Período Fiscal 2025

La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el régimen general o adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

De acuerdo con la modificación realizada sobre la Resolución General N° 5.851, las fechas límite quedan configuradas de la siguiente manera:

  • Presentación de la Declaración Jurada: hasta el 13 de octubre de 2026.
  • Pago del saldo resultante: se mantiene sin modificaciones al 27 de julio de 2026.

2. Anticipos del Período Fiscal 2026: ¿Qué pasa si no figuran en Cuentas Tributarias?

Un aspecto relevante introducido en el artículo 2° de la resolución es el procedimiento para la determinación del primer y segundo anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.

  • Si por falta de presentación previa de la DDJJ de Ganancias 2025 el sistema «Cuentas Tributarias» no liquida ni pone a disposición el importe del 1° y/o 2° anticipo de 2026, la obligación deberá cumplirse de todas formas.
  • En estos casos, los contribuyentes y profesionales deberán determinar e ingresar los anticipos sobre la base del cálculo que surja de sus propios papeles de trabajo.

En cuanto a los vencimientos para dichos anticipos, se mantienen según el calendario de la siguiente manera:

  • Primer anticipo periodo fiscal 2026:
Terminaciones de CUITFecha de Vencimiento
Todas las terminaciones24 de septiembre 2026
  • Segundo anticipo periodo fiscal 2026:
Terminaciones de CUITFecha de Vencimiento
0 – 1 – 2 – 313 de octubre 2026
4- 5 – 614 de octubre 2026
7 – 8 – 915 de octubre 2026

3. Vigencia

La Resolución General 5898/2026 entra en vigencia a partir de hoy, 21 de septiembre de 2026. Desde el Consejo recomendamos a nuestros matriculados revisar los papeles de trabajo y la situación de sus clientes en Cuentas Tributarias para adecuar los vencimientos al nuevo esquema de ARCA.