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CPCE Formosa

Resolución N° 38/2026: Nuevo Régimen de Certificación de Firmas y Legalizaciones de las Actuaciones Profesionales

En el marco de un proceso de modernización institucional y con el objetivo de brindar respuestas ágiles y eficientes a las demandas actuales del mercado laboral y de la administración pública, la Junta Directiva del Consejo aprobó la Resolución N° 38/2026. Esta norma establece el nuevo Régimen de Certificación de Firmas y Legalizaciones de las Actuaciones Profesionales, unificando en un solo marco técnico y operativo las distintas disposiciones dispersas y actualizando el circuito de gestión.

La medida entrará en vigencia efectiva a partir del 1° de octubre de 2026. Fundada en la Ley Provincial Nº 630, la Ley Nacional Nº 20.488, la Ley de Firma Digital Nº 25.506 y el Código Civil y Comercial de la Nación, la resolución busca simplificar el trabajo cotidiano de los matriculados y matriculadas, garantizando al mismo tiempo estándares superiores de integridad, autenticidad y conservación de la documentación.

Marcos legales y fundamentos de la reforma

El nuevo régimen responde al ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 7 y el artículo 37 de la Ley Provincial Nº 630, que facultan al CPCEF y a su Junta Directiva a certificar firmas y legalizar los dictámenes e informes emitidos por los profesionales matriculados.

Asimismo, la resolución distingue claramente entre dos conceptos jurídicos e institucionales fundamentales:

  1. El acto institucional de legalización: Es de carácter decisorio y atribuible a las autoridades habilitadas del Consejo.
  2. La emisión material de la oblea: Constituye un acto de ejecución técnica que el sistema informático institucional realiza una vez aprobada la solicitud.

A su vez, la incorporación plena de la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital y los artículos 288, 286 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación otorga validez equivalente a la firma manuscrita, respaldando la autoría e integridad de los documentos electrónicos que se gestionen a través del sistema de Autogestión.

Tres modalidades de tramitación para cada necesidad

El régimen operativo contempla tres modalidades de certificación claramente delimitadas, adaptándose tanto al formato papel tradicional como a los entornos 100% digitales:

1. Certificación Digital (Serie D)

Diseñada para gestiones tramitadas íntegramente por medios electrónicos a través de la plataforma de Autogestión. No requiere impresión en papel de seguridad ni firmas ológrafas físicas. El profesional gestiona el trámite adjuntando el informe o certificación y la documentación objeto del encargo en archivos electrónicos. Una vez aprobado el trámite y acreditado el arancel, se genera un archivo unificado contenedor que preserva las firmas digitales originales y la oblea digital de certificación con su correspondiente código QR.

2. Certificación Manual (Serie M)

Corresponde a actuaciones presentadas y concluidas en soporte físico de papel. El matriculado inicia el trámite en Autogestión, carga los datos y la documentación para su revisión previa y, tras ser autorizado, acerca la documentación física firmada de manera ológrafa por él y por el comitente a la sede institucional. La oblea emitida se imprime en hoja de seguridad y no requiere firma ológrafa del personal del Consejo, ya que su validación institucional cuenta con respaldo electrónico verificable en el sistema.

3. Certificación de Copias (Serie M)

Permite la reproducción e individualización de copias respecto de una actuación profesional que haya sido previamente certificada por el Consejo y que cuente con su archivo unificado disponible en la plataforma. Conforme al reglamento, se pueden solicitar copias de actuaciones emitidas dentro de un plazo máximo de hasta 5 años anteriores. En casos especiales (como el fallecimiento del profesional interviniente), el CPCEF podrá emitir una constancia institucional a pedido del destinatario para acreditar el trabajo autenticado previamente.

Cronograma de transición hacia la Firma Digital

Uno de los aspectos más trascendentes de la Resolución N° 38/2026 es el esquema progresivo fijado para la adopción de la Firma Digital por parte de los profesionales matriculados en la modalidad digital:

  • Período de transición (Del 01/10/2026 al 31/03/2027): En las certificaciones digitales, aquellos matriculados que aún no posean Firma Digital podrán utilizar la firma ológrafa escaneada. Para ello, deberán adjuntar con carácter obligatorio una Declaración Jurada sobre Firma Ológrafa Escaneada (conforme al Anexo IV), mediante la cual asumen la responsabilidad exclusiva por la veracidad e integridad del documento remitido. Aquellos profesionales que ya dispongan de Firma Digital podrán utilizarla sin inconvenientes durante esta etapa.
  • Fase de obligatoriedad (A partir del 01/04/2027): La Firma Digital será de uso estrictamente obligatorio para el profesional certificante en la modalidad de Certificación Digital. Se admitirá cualquier firma digital válida emitida por certificadores licenciados en la República Argentina, tanto en la modalidad con dispositivo físico (token) como remota.
  • Firma del Comitente: En la modalidad digital, no es obligatorio que el cliente posea firma digital. Se aceptará firma digital, firma electrónica o firma ológrafa escaneada. Cuando el comitente firma de forma ológrafa escaneada, el contador o licenciado certificante suscribe una declaración jurada confirmando que la documentación se corresponde íntegramente con la firmada originalmente por el cliente.

Alcance y naturaleza de la intervención institucional

Para otorgar la máxima certeza jurídica tanto al profesional como a los organismos de contralor, bancos y terceros usuarios, el artículo 2° de la resolución precisa los alcances de la legalización otorgada por el CPCEF:

  • Lo que acredita el CPCEF:
    1. La identidad e intervención del profesional matriculado.
    2. La vigencia de la matrícula al momento de emitir la actuación.
    3. La jurisdicción e incumbencia profesional sobre la materia tratada.
    4. El cumplimiento formal de las normas técnicas y éticas vigentes.
    5. En firma ológrafa, la correspondencia con la firma registrada en la institución; en firma digital, la validez del certificado al momento del firmado.
  • Lo que NO implica la intervención: La legalización institucional no constituye juicio técnico, aprobación ni conformidad sobre el contenido, la razonabilidad, el alcance o las conclusiones expresadas en el informe o dictamen. La responsabilidad profesional por el trabajo realizado recae en forma exclusiva en el matriculado interviniente.

Seguridad tecnológica: Obleas, QR y Hash Criptográfico

La infraestructura tecnológica contemplada en la reglamentación operativa (Anexo III) incorpora herramientas de última generación para evitar adulteraciones o falsificaciones:

  • Obleas diferenciadas: Se asigna automáticamente la Serie D para actuaciones digitales y la Serie M para actuaciones manuales y de copias.
  • Validación por Código QR: Todas las obleas —tanto físicas como digitales— incluyen un código QR de verificación. Al ser escaneado por terceros o entes receptores, el código dirige al registro oficial del CPCEF para verificar la autenticidad del documento de manera inmediata y segura, protegiendo siempre los datos sensibles y el secreto profesional de acuerdo con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
  • Resumen Criptográfico (Hash): En las certificaciones digitales, la oblea electrónica contiene el valor hash criptográfico de cada archivo adjunto. Esto permite validar la integridad del expediente digital de forma independiente al medio donde se encuentre almacenado.
  • Conservación por 10 años: El CPCEF garantizará la trazabilidad, respaldo informático y conservación de los antecedentes de cada certificación aprobada por un plazo mínimo de diez años.

Guía operativa del circuito y tabla de controles (Anexo I)

El anexo normativo detalla el circuito unificado de controles que realizará la Secretaría Técnica del Consejo antes de aprobar cada legalización:

Aspecto EvaluadoRequisito FormalProcedimiento ante Incumplimiento
Jurisdicción
Verificación de domicilio según tipo de ente (fiscal, legal o real en Formosa).Observación del pedido y emisión de Formulario N° 1.
Estado Matricular
Matrícula activa, habilitada, sin sanciones inhabilitantes ni deudas exigibles.Denegación del trámite y citación administrativa mediante Formulario N° 2.
Incumbencia Profesional
El acto debe corresponder a la profesión según las leyes vigentes.Si es manifiesta la falta, observación y eventual elevación a Junta Directiva (Formulario N° 4).
Normas Técnicas y Éticas
Formato indeleble, estructura del informe (RT N° 37), independencia y ausencia de parentesco.Emisión de Formulario N° 1 o recomendación de ética mediante Formulario N° 3.

Un paso clave hacia el ejercicio profesional del futuro

Con la sanción de la Resolución N° 38/2026, el CPCEF refrenda su compromiso con la excelencia técnica, la transparencia institucional y la modernización tecnológica. Esta iniciativa simplifica la labor diaria de las matriculadas y matriculados de toda la provincia, garantizando rapidez en los trámites y brindando la mayor seguridad jurídica a la comunidad formoseña en su conjunto.

Ante cualquier duda o consulta sobre la implementación del nuevo régimen o la gestión de la Firma Digital, la Secretaría Técnica y el equipo del Consejo quedan a disposición en sus sedes habituales:

  • Sede Formosa: Paraguay N° 433 – Formosa Capital.
  • Delegación Clorinda: Corrientes N° 1353 – Clorinda.
  • Sistema de Autogestión: Disponible las 24 horas en el portal web institucional.