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CPCE Formosa

Se promulgó la Ley N° 27.826: todo lo que tenés que saber sobre «Inocencia Fiscal II» y sus beneficios impositivos

El Gobierno Nacional promulgó, mediante el Decreto 1160/2026, la Ley N° 27.826, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del 17 de septiembre de 2026. Esta importante reforma tributaria y sancionatoria redefine las pautas del procedimiento fiscal, ajusta el régimen de presunción de exactitud en el Impuesto a las Ganancias Simplificado, incrementa las sanciones laborales para el sector rural y otorga un alivio sustancial en el esquema de multas formales para MiPyMEs y profesionales. A continuación, presentamos un análisis pormenorizado título por título:

TÍTULO I: Modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario y al Régimen de Ganancias Simplificado (Leyes 11.683 y 27.799)

El Título I se divide en dos capítulos de fuerte impacto técnico que modifican tanto las reglas de juego en las fiscalizaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como las condiciones del régimen simplificado de declaración jurada.

Capítulo I: Reformas a la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario

  • Criterios Objetivos para la «Discrepancia Significativa»:
    Se sustituye el artículo S/N a continuación del artículo 56 de la Ley 11.683, fijando los tres supuestos taxativos bajo los cuales ARCA podrá configurar una discrepancia significativa:
    1. Porcentaje del 15%: Impugnaciones que originen un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
    2. Umbral de la Ley Penal Tributaria: Ajustes que superen el monto mínimo ($1.500.000) previsto en el Artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430).
    3. Facturas Apócrifas o Ingresos Directos Improcedentes: Ajustes derivados del uso de documentos apócrifos o de la computación improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos que incrementen el saldo a favor del fisco o reduzcan quebrantos/saldos a favor.
  • Reducción Permanente del 25% en Multas Formales para MiPyMEs y Personas Humanas:
    Se incorpora el Artículo 49 bis a la Ley 11.683, introduciendo una rebaja automática de pleno derecho del 25% sobre los importes de las multas establecidas en los artículos 38 (omisión de DDJJ), 39 (incumplimientos a deberes formales) y agregados sin número.
    • Beneficiarios: Micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 24.467), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales por ARCA.

Capítulo II: Adecuaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (Ley N° 27.799)

  • Residencia Fiscal Obligatoria e Inclusión Condicionada de Funcionarios y Grandes Contribuyentes:
    • Residencia Continua: La adhesión o permanencia en el régimen simplificado exige revestir la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Su incumplimiento habilita la exclusión de oficio y la posterior fiscalización por parte del organismo.
    • Funcionarios Públicos y Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por el nuevo Artículo 38 bis (Secretarios de Estado, legisladores, magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, defensores del pueblo, miembros del Consejo de la Magistratura, etc.) podrán adherir al solo efecto de presentar y pagar la DDJJ en término, pero quedarán excluidos de los beneficios, presunciones y efectos protectores del régimen.
    • Vigencia: Aplicable a períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
  • Flexibilización de Tolerancia, Carga de la Prueba y Rectificativas:
    • Umbral del 5%: No se configurará discrepancia significativa si la diferencia determinada por ARCA no supera el 5% del monto previsto en el Artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
    • Presunción de Exactitud en IVA: La presunción abarca los períodos no prescriptos de IVA hasta el mes de diciembre del período fiscal de Ganancias adherido, salvo detección de facturas apócrifas o ccomputos improcedentes.
    • Carga Probatoria de ARCA: Recae exclusivamente sobre la recaudadora, debiendo sustentarse solo en la información declarada, en sus sistemas informáticos o en datos de terceros.
    • Rectificativas dentro de los 15 días: La diferencia entre la DDJJ original y la rectificativa no se computará como discrepancia significativa si la rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o determinación de oficio y se cancela o regulariza la deuda con más sus intereses.
  • Medios de Pago, Bienes Personales y Actuación ante la UIF:
    • Bancarización: Obligación de operar mediante vías autorizadas por el BCRA o la CNV (origen o destino). Se admite el pago en efectivo en escrituras públicas sobre inmuebles, amparando esos fondos hasta el 31/12/2027 en la presunción de exactitud y considerándolos incorporados a Bienes Personales en la fecha del acto.
    • Sujetos Obligados (UIF): La constancia de adhesión constituirá un antecedente favorable en los esquemas de debida diligencia de bancos, escribanos y profesionales. ARCA dispondrá de interfaces API para validar el estado del contribuyente.
  • Anulación de Ajustes, Devoluciones y Condonación de Multas Pasadas:
    • Restablecimiento de Presunción y Reintegro: Si la determinación de oficio resulta revocada o anulada firme, se restablece la presunción retroactivamente. Si el contribuyente realizó pagos, ARCA deberá devolverlos con la tasa de repetición en un plazo máximo de 45 días hábiles.
    • Eximición de Multas (Arts. 45 y 46 de la Ley 11.683): Contribuyentes que hayan regularizado ajustes de IVA o Ganancias antes de adherir al régimen simplificado quedarán eximidos de multas por omisión o defraudación no firmes, renunciando al derecho de repetición.

TÍTULO II: Modificaciones a la Ley de Trabajadores Rurales (Ley N° 25.191)

El Título II incrementa significativamente el régimen punitivo aplicado por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), penalizando la falta de inscripción y la no declaración de contratos rurales.

Nuevas Escalas de Sanciones Pecuniarias

Las multas fijas por trabajador afectado o aplicables de forma global por establecimiento se estructuran según la gravedad del hecho:

Clasificación de la InfracciónDescripción del IncumplimientoMonto Mínimo por Trabajador / GlobalMonto Máximo por Trabajador / Global
Leve
Declaración inconsistente del contrato de trabajo rural.$120.000$187.500
Grave
Declaración falsa del contrato de trabajo rural.$375.000$1.500.000
Muy Grave
Omisión total de la declaración del contrato de trabajo rural.$1.500.000$7.500.000
  • Recargo por Reincidencia: Si el empleador reincide dentro de los 5 años, el tope máximo de las infracciones muy graves puede incrementarse en un 50% (pudiendo llegar a $11.250.000 por trabajador).

Actualización Automática por UVA

  • Ajuste Anual: A partir del 1° de enero de 2027, los montos de las sanciones se actualizarán anualmente con base en la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) acumulada entre enero y diciembre del año anterior.
  • Excepción a la Ley de Convertibilidad: Se declara la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 a los fines de esta indexación.
  • Aplica a Actas Futuras: El nuevo esquema rige para infracciones cuya constatación material sea posterior a la entrada en vigencia de la ley.

TÍTULO III: Régimen Especial de Reducción de Multas Formales

El Título III establece una medida de alivio fiscal transitoria y de muy relevante aplicación práctica para carteras de clientes pymes y profesionales.

Quita del 50% en Multas Formales Pendientes

  • Beneficio: Reducción del 50% del monto de las multas por infracciones formales (arts. 38, 39 y agregados sin número de la Ley 11.683).
  • Obligaciones Comprendidas: Infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de la ley, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la entrada en vigor de la Ley 27.799, que no estén firmes o que, estando firmes, no se hayan abonado.
  • Sujetos Beneficiarios: MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.
  • Requisitos y Condiciones:
    1. Acreditar la subsanación o cumplimiento del deber formal omitido previa o simultáneamente.
    2. Allanamiento incondicional por el 50% restante y renuncia expresa a toda acción de repetición o recurso administrativo/judicial, asumiendo las costas del proceso.
  • Plazo de Implementación: ARCA deberá adecuar sus sistemas y dictar la reglamentación operativa dentro de los 30 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.

TÍTULO IV: Disposiciones Comunes y Fechas Clave

Cuadro Resumen de Vigencias y Plazos de Aplicación

Fecha / Plazo LimiteÁmbito de AplicaciónDetalle del Impacto
09/10/2026
Vigencia GeneralPublicación en el Boletín Oficial y entrada en vigor general de la Ley N° 27.826.
01/01/2025
Ganancias SimplificadoEfectos retroactivos para los períodos fiscales de Ganancias iniciados a partir de esta fecha.
15 días hábiles
Normativa UIFPlazo fijado para que la UIF reglamente el régimen de antecedentes favorables y prevención de LA/FT.
30 días corridos
Sistemas ARCAPlazo para que la agencia recaudadora dicte normas complementarias e implemente la reducción de multas del Título III.
01/01/2027
Actualización RENATREInicio del mecanismo de actualización anual por variación de la UVA para las sanciones del sector rural.

Impacto en el Ejercicio Profesional de la Matrícula

Desde el CPCEF destacamos que la Ley N° 27.826 introduce pautas de previsibilidad en las fiscalizaciones y abre oportunidades concretas de regularización para nuestros clientes:

  1. Mayor Protección y Límites al Accionar Fiscal: La definición objetiva de discrepancias significativas y la asignación exclusiva de la carga probatoria a ARCA blindan al contribuyente contra determinaciones de oficio fundadas en meras presunciones indirectas.
  2. Oportunidad de Saneamiento de Multas: Combinar la reducción permanente del 25% (Art. 49 bis) con la quita extraordinaria del 50% del Título III representa un estímulo de peso para subsanar incumplimientos formales pendientes con una quita de costo sustancial.
  3. Alerta para el Asesoramiento al Campo: Dada la severidad de las nuevas multas de RENATRE y su futura indexación por UVA, recomendamos a los colegas revisar de manera preventiva el estado de registración de las nóminas rurales.