El Gobierno Nacional promulgó, mediante el Decreto 1160/2026, la Ley N° 27.826, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del 17 de septiembre de 2026. Esta importante reforma tributaria y sancionatoria redefine las pautas del procedimiento fiscal, ajusta el régimen de presunción de exactitud en el Impuesto a las Ganancias Simplificado, incrementa las sanciones laborales para el sector rural y otorga un alivio sustancial en el esquema de multas formales para MiPyMEs y profesionales. A continuación, presentamos un análisis pormenorizado título por título:
TÍTULO I: Modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario y al Régimen de Ganancias Simplificado (Leyes 11.683 y 27.799)
El Título I se divide en dos capítulos de fuerte impacto técnico que modifican tanto las reglas de juego en las fiscalizaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como las condiciones del régimen simplificado de declaración jurada.
Capítulo I: Reformas a la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario
- Criterios Objetivos para la «Discrepancia Significativa»:
Se sustituye el artículo S/N a continuación del artículo 56 de la Ley 11.683, fijando los tres supuestos taxativos bajo los cuales ARCA podrá configurar una discrepancia significativa:- Porcentaje del 15%: Impugnaciones que originen un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
- Umbral de la Ley Penal Tributaria: Ajustes que superen el monto mínimo ($1.500.000) previsto en el Artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430).
- Facturas Apócrifas o Ingresos Directos Improcedentes: Ajustes derivados del uso de documentos apócrifos o de la computación improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos que incrementen el saldo a favor del fisco o reduzcan quebrantos/saldos a favor.
- Reducción Permanente del 25% en Multas Formales para MiPyMEs y Personas Humanas:
Se incorpora el Artículo 49 bis a la Ley 11.683, introduciendo una rebaja automática de pleno derecho del 25% sobre los importes de las multas establecidas en los artículos 38 (omisión de DDJJ), 39 (incumplimientos a deberes formales) y agregados sin número.- Beneficiarios: Micro, pequeñas y medianas empresas (Ley 24.467), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales por ARCA.
Capítulo II: Adecuaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (Ley N° 27.799)
- Residencia Fiscal Obligatoria e Inclusión Condicionada de Funcionarios y Grandes Contribuyentes:
- Residencia Continua: La adhesión o permanencia en el régimen simplificado exige revestir la condición de residente fiscal durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Su incumplimiento habilita la exclusión de oficio y la posterior fiscalización por parte del organismo.
- Funcionarios Públicos y Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por el nuevo Artículo 38 bis (Secretarios de Estado, legisladores, magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, defensores del pueblo, miembros del Consejo de la Magistratura, etc.) podrán adherir al solo efecto de presentar y pagar la DDJJ en término, pero quedarán excluidos de los beneficios, presunciones y efectos protectores del régimen.
- Vigencia: Aplicable a períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
- Flexibilización de Tolerancia, Carga de la Prueba y Rectificativas:
- Umbral del 5%: No se configurará discrepancia significativa si la diferencia determinada por ARCA no supera el 5% del monto previsto en el Artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
- Presunción de Exactitud en IVA: La presunción abarca los períodos no prescriptos de IVA hasta el mes de diciembre del período fiscal de Ganancias adherido, salvo detección de facturas apócrifas o ccomputos improcedentes.
- Carga Probatoria de ARCA: Recae exclusivamente sobre la recaudadora, debiendo sustentarse solo en la información declarada, en sus sistemas informáticos o en datos de terceros.
- Rectificativas dentro de los 15 días: La diferencia entre la DDJJ original y la rectificativa no se computará como discrepancia significativa si la rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o determinación de oficio y se cancela o regulariza la deuda con más sus intereses.
- Medios de Pago, Bienes Personales y Actuación ante la UIF:
- Bancarización: Obligación de operar mediante vías autorizadas por el BCRA o la CNV (origen o destino). Se admite el pago en efectivo en escrituras públicas sobre inmuebles, amparando esos fondos hasta el 31/12/2027 en la presunción de exactitud y considerándolos incorporados a Bienes Personales en la fecha del acto.
- Sujetos Obligados (UIF): La constancia de adhesión constituirá un antecedente favorable en los esquemas de debida diligencia de bancos, escribanos y profesionales. ARCA dispondrá de interfaces API para validar el estado del contribuyente.
- Anulación de Ajustes, Devoluciones y Condonación de Multas Pasadas:
- Restablecimiento de Presunción y Reintegro: Si la determinación de oficio resulta revocada o anulada firme, se restablece la presunción retroactivamente. Si el contribuyente realizó pagos, ARCA deberá devolverlos con la tasa de repetición en un plazo máximo de 45 días hábiles.
- Eximición de Multas (Arts. 45 y 46 de la Ley 11.683): Contribuyentes que hayan regularizado ajustes de IVA o Ganancias antes de adherir al régimen simplificado quedarán eximidos de multas por omisión o defraudación no firmes, renunciando al derecho de repetición.
TÍTULO II: Modificaciones a la Ley de Trabajadores Rurales (Ley N° 25.191)
El Título II incrementa significativamente el régimen punitivo aplicado por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), penalizando la falta de inscripción y la no declaración de contratos rurales.
Nuevas Escalas de Sanciones Pecuniarias
Las multas fijas por trabajador afectado o aplicables de forma global por establecimiento se estructuran según la gravedad del hecho:
| Clasificación de la Infracción | Descripción del Incumplimiento | Monto Mínimo por Trabajador / Global | Monto Máximo por Trabajador / Global |
| Leve | Declaración inconsistente del contrato de trabajo rural. | $120.000 | $187.500 |
| Grave | Declaración falsa del contrato de trabajo rural. | $375.000 | $1.500.000 |
| Muy Grave | Omisión total de la declaración del contrato de trabajo rural. | $1.500.000 | $7.500.000 |
- Recargo por Reincidencia: Si el empleador reincide dentro de los 5 años, el tope máximo de las infracciones muy graves puede incrementarse en un 50% (pudiendo llegar a $11.250.000 por trabajador).
Actualización Automática por UVA
- Ajuste Anual: A partir del 1° de enero de 2027, los montos de las sanciones se actualizarán anualmente con base en la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) acumulada entre enero y diciembre del año anterior.
- Excepción a la Ley de Convertibilidad: Se declara la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 a los fines de esta indexación.
- Aplica a Actas Futuras: El nuevo esquema rige para infracciones cuya constatación material sea posterior a la entrada en vigencia de la ley.
TÍTULO III: Régimen Especial de Reducción de Multas Formales
El Título III establece una medida de alivio fiscal transitoria y de muy relevante aplicación práctica para carteras de clientes pymes y profesionales.
Quita del 50% en Multas Formales Pendientes
- Beneficio: Reducción del 50% del monto de las multas por infracciones formales (arts. 38, 39 y agregados sin número de la Ley 11.683).
- Obligaciones Comprendidas: Infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de la ley, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la entrada en vigor de la Ley 27.799, que no estén firmes o que, estando firmes, no se hayan abonado.
- Sujetos Beneficiarios: MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Requisitos y Condiciones:
- Acreditar la subsanación o cumplimiento del deber formal omitido previa o simultáneamente.
- Allanamiento incondicional por el 50% restante y renuncia expresa a toda acción de repetición o recurso administrativo/judicial, asumiendo las costas del proceso.
- Plazo de Implementación: ARCA deberá adecuar sus sistemas y dictar la reglamentación operativa dentro de los 30 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.
TÍTULO IV: Disposiciones Comunes y Fechas Clave
Cuadro Resumen de Vigencias y Plazos de Aplicación
| Fecha / Plazo Limite | Ámbito de Aplicación | Detalle del Impacto |
| 09/10/2026 | Vigencia General | Publicación en el Boletín Oficial y entrada en vigor general de la Ley N° 27.826. |
| 01/01/2025 | Ganancias Simplificado | Efectos retroactivos para los períodos fiscales de Ganancias iniciados a partir de esta fecha. |
| 15 días hábiles | Normativa UIF | Plazo fijado para que la UIF reglamente el régimen de antecedentes favorables y prevención de LA/FT. |
| 30 días corridos | Sistemas ARCA | Plazo para que la agencia recaudadora dicte normas complementarias e implemente la reducción de multas del Título III. |
| 01/01/2027 | Actualización RENATRE | Inicio del mecanismo de actualización anual por variación de la UVA para las sanciones del sector rural. |
Impacto en el Ejercicio Profesional de la Matrícula
Desde el CPCEF destacamos que la Ley N° 27.826 introduce pautas de previsibilidad en las fiscalizaciones y abre oportunidades concretas de regularización para nuestros clientes:
- Mayor Protección y Límites al Accionar Fiscal: La definición objetiva de discrepancias significativas y la asignación exclusiva de la carga probatoria a ARCA blindan al contribuyente contra determinaciones de oficio fundadas en meras presunciones indirectas.
- Oportunidad de Saneamiento de Multas: Combinar la reducción permanente del 25% (Art. 49 bis) con la quita extraordinaria del 50% del Título III representa un estímulo de peso para subsanar incumplimientos formales pendientes con una quita de costo sustancial.
- Alerta para el Asesoramiento al Campo: Dada la severidad de las nuevas multas de RENATRE y su futura indexación por UVA, recomendamos a los colegas revisar de manera preventiva el estado de registración de las nóminas rurales.
