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CPCE Formosa

Decreto 1228/2026: Se prorroga la vigencia del Fondo de Asistencia Laboral y se extiende el período de carencia a 12 meses

El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1228/2026, introduciendo modificaciones sustanciales al régimen de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) previstos en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La medida responde a las solicitudes de los principales actores del mercado y busca garantizar una implementación operativa ordenada y segura para todo el sector privado.

Nueva fecha de vigencia del régimen

Mediante el artículo 2° del nuevo decreto, se prorrogó la entrada en vigencia del régimen de los Fondos de Asistencia Laboral hasta el 1° de diciembre de 2026.

Esta postergación —que inicialmente estaba fijada para el 1° de junio y luego trasladada al 1° de noviembre de 2026— obedece a la complejidad técnica y operativa que demanda la puesta en marcha de estos instrumentos. La instrumentación a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV) requiere la adecuación de sistemas informáticos, procesos y la articulación coordinada entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Ministerio de Economía y la Secretaría de Trabajo.

Ampliación del período de carencia a 12 meses

Uno de los cambios más significativos es la modificación del artículo 15 del Decreto N° 408/2026, el cual fija los plazos del período de carencia establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.802.

  • Plazo extendido: El período de carencia mínimo se eleva de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos.
  • Cómputo: Este plazo se contabilizará a partir del mes calendario en el que se registre ante la ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo.

La decisión de duplicar este plazo responde a la necesidad de permitir que los fondos acumulen un nivel de patrimonio inicial suficiente. De este modo, se busca asegurar la solvencia, liquidez y estabilidad financiera de los FAL antes de que comiencen a atender las obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

Contexto y perspectivas

La medida fue impulsada tras las gestiones realizadas por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB). Estas entidades advirtieron sobre la necesidad de contar con un plazo razonable de pruebas y formación patrimonial.