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CPCE Formosa

Decreto 1253/2026: Cambios en la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

El Gobierno Nacional oficializó el Decreto 1253/2026, el cual introduce modificaciones sustanciales en la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Esta normativa, dictada en sintonía con las adecuaciones de la Ley N° 27.826, busca equilibrar las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con mayores garantías de seguridad jurídica para los contribuyentes.

¿Qué se entiende por «Discrepancia Significativa»?

Uno de los aspectos más relevantes que detalla la reglamentación es la precisión sobre los parámetros bajo los cuales ARCA puede considerar que existe una «discrepancia significativa» capaz de impugnar la declaración simplificada. De acuerdo con el Artículo 2° del decreto, esta situación se configura cuando se verifica:

  • Un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo por un porcentaje no menor al quince por ciento (15%) respecto de lo declarado por el contribuyente.
  • Un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos que supere el importe vigente del artículo 1° del Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430.

Asimismo, la normativa establece un criterio estricto ante irregularidades graves: si el ajuste se origina en el uso de facturas u otros documentos apócrifos, o bien en el cómputo improcedente de ingresos directos (como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos), la discrepancia significativa operará con total independencia del monto monetario arrojado por la determinación de ARCA. No obstante, se prevé una salvaguarda procedimental al estipular que no se computarán como discrepancia aquellas diferencias derivadas entre la declaración original y una rectificativa presentada dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la liquidación administrativa o determinación de oficio, siempre que los saldos e intereses adeudados sean regularizados en tiempo y forma.

Alivio fiscal y reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas

El decreto también profundiza en los beneficios asociados al «Régimen Especial de Reducción de Multas» y las modificaciones operadas sobre la Ley N° 11.683. Los artículos 3° y 4° determinan que la reducción de importes por infracciones a los deberes formales opera de pleno derecho para aquellos sujetos que revistan la categoría de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs), así como para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Quedan expresamente excluidos de este beneficio aquellos contribuyentes que posean el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Ventana de adhesión para el período fiscal 2025

Un punto de gran interés práctico para la liquidación anual es el tratamiento otorgado por el artículo 5° a quienes ya hubieran presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo el régimen general correspondiente al período fiscal 2025 con anterioridad a la vigencia del decreto. Aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de la Ley N° 27.799 y su modificatoria Ley N° 27.826 podrán optar por adherir a la modalidad simplificada, debiendo para ello rectificar su presentación anterior hasta la fecha límite establecida para el vencimiento de la declaración jurada simplificada.

Con su entrada en vigencia a partir de su publicación oficial, la norma instruye a ARCA a dictar las disposiciones operativas y complementarias necesarias para su correcta implementación en los distintos fueros profesionales y contables.