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CPCE Formosa

RG 5916/2026: ARCA ajusta el Régimen Simplificado de Ganancias para adecuarlo a la Ley de Inocencia Fiscal II

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó modificaciones clave al Impuesto a las Ganancias mediante la Resolución General 5916/2026, la cual ajusta el esquema operativo previamente diagramado por la RG 5820/2026. Esta normativa llega para reglamentar los cambios introducidos por la Ley 27.826 y el Decreto 1.253/2026, aportando mayor flexibilidad para los contribuyentes e incorporando precisiones fundamentales para la liquidación de tributos.

A continuación, repasamos los puntos más destacados que marcan el pulso de esta actualización fiscal.

Actualización institucional y cambio de carátula

El trámite digital disponible en el sitio web de ARCA experimenta una modificación formal en su denominación. Dentro del «Sistema Registral», la opción pasa a llamarse formalmente «Ganancias Simplificada Ley 27.799» —dejando atrás el anterior nombre de «Ganancias PH Simplificada»—, unificando de este modo los criterios con las últimas modificaciones legales.

Flexibilizaciones y opciones para el período fiscal 2025

Uno de los ejes centrales de la nueva resolución radica en contemplar escenarios especiales para la liquidación del período fiscal 2025:

  • Excepción de residencia: Se ratifica que el requisito de mantener la condición de residente fiscal durante la totalidad del período no resultará de aplicación para el ejercicio 2025, en sintonía con lo dispuesto por la Ley 27.826.
  • Migración desde el régimen general: Aquellos contribuyentes que ya hubieran presentado su declaración jurada del período 2025 bajo el régimen general y hubiesen abonado el saldo resultante en término, tienen ahora la puerta abierta para optar por el Régimen Simplificado. Para ello, deberán confeccionar y presentar la nueva declaración bajo esta modalidad hasta la fecha de vencimiento especial establecida por el organismo.

Grandes Contribuyentes y Funcionarios Públicos: El «Tratamiento sin beneficios»

La norma detalla de forma específica cómo operará la inclusión de sujetos de peso dentro del sistema:

  • Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 27.799 podrán adherir al régimen simplificado al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término.
  • Sin embargo, sobre estos perfiles no recaerán los restantes efectos, presunciones y beneficios del régimen general simplificado.
  • A tal efecto, el sistema registrará una caracterización específica bajo el código «661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios», diferenciándose del código «639» asignado al universo general.

Procedimientos de control y canales de descargo

En materia de fiscalización, la resolución ajusta las pautas procedimentales cuando ARCA detecte incumplimientos en los requisitos de residencia o en las pautas patrimoniales de los inscriptos. Ante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 días hábiles administrativos para presentar sus descargos y la documentación respaldatoria a través del servicio de «Presentaciones Digitales».

Estas modificaciones reafirman la intención del organismo de depurar los aspectos procedimentales del régimen simplificado, dotando de mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a los profesionales en su labor diaria de asesoramiento y liquidación.