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Aclaraciones sobre el Régimen de Regularización de Activos para Monotributistas y Requisitos de Documentación – Resolución General 5561/2024

El viernes 6 de septiembre de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5561/2024, la cual establece modificaciones y precisiones relacionadas con el Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley N° 27.743, su Decreto reglamentario N° 608/24 y su modificatorio N° 773/24.

Efectos del Régimen sobre los Monotributistas

Una de las principales aclaraciones introducidas por la resolución es el impacto del Régimen de Regularización de Activos en los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De acuerdo con la nueva normativa, la tenencia declarada de forma voluntaria bajo este Régimen no será considerada un antecedente para excluir o recategorizar al pequeño contribuyente declarante en relación con períodos anteriores a la declaración. Esta medida busca evitar que los monotributistas que regularicen activos sean penalizados con cambios en su categoría o la exclusión del régimen.

Requisitos de Documentación para la Acreditación de Titularidad y Valuación

La resolución también establece los requisitos documentales que deberán presentar los contribuyentes para acreditar la titularidad y valuación de los bienes regularizados:

  1. Inmuebles: Para demostrar la titularidad, será necesario aportar la escritura traslativa de dominio o, en su defecto, un boleto de compraventa con posesión, siempre que esta se haya dado antes del 31 de diciembre de 2023. Además, se requerirá una constancia de valuación fiscal emitida por las administraciones tributarias correspondientes.
  2. Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles: La titularidad del inmueble se acreditará con los mismos documentos requeridos para la declaración de inmuebles. Para la valuación de la obra o mejoras, deberán presentarse facturas, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación, o cualquier otro documento que respalde las inversiones realizadas y la valoración de las mejoras.
  3. Otros Bienes: La titularidad de bienes de cambio, en proceso de producción o terminados al 31 de diciembre de 2023, se acreditará mediante facturas de compra, contratos o documentos equivalentes específicos de la actividad. La valuación de estos bienes se podrá respaldar con la documentación antes mencionada, pólizas de seguro, sitios web de compraventa, o valuaciones realizadas por profesionales habilitados.

Modificaciones y Entrada en Vigencia

La Resolución General 5561/2024 realiza diversas modificaciones a la normativa previa, adaptando las disposiciones para reflejar los cambios introducidos por el Decreto N° 773/24, que reglamenta, entre otros aspectos, la posibilidad de regularizar mejoras sobre inmuebles. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión

Esta resolución de la AFIP representa un paso importante para brindar mayor claridad a los contribuyentes interesados en adherirse al Régimen de Regularización de Activos, especialmente aquellos que forman parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y establece requisitos claros respecto a la documentación necesaria para acreditar la titularidad y valuación de los bienes regularizados.

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