La Resolución General 5889/2026 de ARCA marca el inicio del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma informática unificada pensada para gestionar proyectos de inversión productiva y tramitar beneficios impositivos en forma digital, ágil y sin papeles.
Esta medida busca reemplazar gradualmente los procedimientos actuales y canalizar tanto los regímenes existentes como las nuevas herramientas de fomento impositivo. En su primera etapa, el sistema queda habilitado para el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), contemplado en el Título XXIII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, el Decreto N° 242/2026 y la Resolución General Conjunta N° 5.849.
¿Qué operaciones se pueden realizar a través del SGI?
A través de la web institucional de ARCA (con Clave Fiscal), los contribuyentes y sus asesores profesionales podrán realizar las siguientes gestiones:
- Gestionar los proyectos de inversión: Informar las inversiones productivas asociadas a cada proyecto e indicar la fecha de puesta en marcha.
- Vincular y validar comprobantes: Registrar las facturas y documentación de respaldo. El sistema pondrá a disposición los comprobantes electrónicos registrados en ARCA para que el usuario los valide, permitiendo modificaciones, altas o bajas mediante carga manual o importación de datos.
- Seleccionar los beneficios fiscales aplicables: Opción formal por los beneficios impositivos según el régimen.
- Seguimiento continuo: Monitorear el estado de la inversión informada y adjuntar la documentación requerida por el organismo.
Requisitos indispensables para acceder al servicio
Para operar dentro del SGI, la norma establece que los responsables deben cumplir con las siguientes condiciones previas:
- CUIT activa: Poseer Clave Única de Identificación Tributaria con estado «Activo» (según RG 3832).
- Alta en los impuestos: Contar con el alta en los tributos correspondientes.
- Domicilio Fiscal al día: Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias (art. 3° Ley N° 11.683 y RG 5809).
- Código de actividad actualizado: Registrar la actividad económica correcta en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE – Formulario N° 883, RG 3537).
- Domicilio Fiscal Electrónico: Tener constituido y vigente el DFE (RG 4280).
Pautas específicas para usufructuar los beneficios fiscales
El artículo 5° de la RG 5889/2026 aclara cómo se debe proceder al momento de elegir los incentivos en el sistema:
1. Devolución o recupero de IVA (Créditos Fiscales)
En el SGI solo se interpondrá una presolicitud. Luego, el trámite formal de solicitud deberá completarse bajo los términos y requisitos de la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias.
2. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
La información del bien y de la amortización acelerada pretendida debe enviarse por el SGI con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias donde se impute dicho beneficio. Además, existe la obligación de que los bienes y montos consignados en la Declaración Jurada coincidan de forma exacta con lo cargado previamente en el SGI.
Cuadro de Regímenes Incluidos (Capítulo A – Art. 1°)
| Código de Régimen | Denominación | Normativa Aplicable | Disposición Específica |
| 1 | Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) | Ley N° 27.802 (Tít. XXIII), Decreto N° 242/26 y RG Conjunta N° 5.849 | Anexo I (RG 5889/2026) |
Recomendaciones para matriculados
Aconsejamos a las colectividades de contadores y asesores tributarios:
- Auditoría previa del cliente: Verificar preventivamente la vigencia del Domicilio Fiscal Electrónico, el estado de la CUIT y el código CLAE (F. 883) antes de encarar la carga del proyecto en el portal.
- Control cruzado de comprobantes: Asegurarse de que toda la facturación cargada o vinculada en el SGI guarde estricta correlación con los registros contables y la liquidación del impuesto a las ganancias a presentar.
- Resguardo de plazos: Presentar las cargas en el SGI con la suficiente antelación al vencimiento de la Declaración Jurada anual de Impuesto a las Ganancias para evitar inconvenientes con el usufructo de la amortización acelerada.
