En un contexto económico donde cada costo cuenta, el nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) se presenta como una herramienta clave para las PyMEs y comercios que buscan expandir su equipo o regularizar personal con un alivio fiscal sin precedentes.
El empleo registrado en el sector privado cuenta con un nuevo e importante estímulo. A través de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802, el Gobierno Nacional puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Esta medida introduce un esquema de reducción muy agresivo en las alícuotas de las contribuciones patronales mensuales, diseñado específicamente para bajar el costo real de la nómina salarial.
¿En qué consiste el beneficio y cuánto se ahorra?
Para todas las nuevas contrataciones o regularizaciones que se efectúen entre el 1º de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, las empresas dejarán de abonar los porcentajes habituales de cargas sociales en el Formulario 931. En su lugar, las tasas fijas se reducirán drásticamente a:
- 2% total para los subsistemas de Jubilación (SIPA), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
- 3% total para la Obra Social de Jubilados (INSSJP – Ley 19.032).
La mayor ventaja de este incentivo radica en su estabilidad temporal: el beneficio de alícuotas reducidas se mantendrá vigente por un plazo de 48 meses (4 años) contados a partir del alta de cada trabajador. Esto otorga previsibilidad a mediano plazo para la estructura de costos de cualquier negocio.
El requisito indispensable: Incremento real de la nómina.
Es importante destacar que este beneficio no busca sustituir personal actual, sino generar nuevos puestos. Por lo tanto, la normativa exige que la incorporación represente un incremento neto real en la cantidad total de empleados de la empresa, tomando como referencia la base ocupacional establecida por la ley.
¿Quiénes pueden ser contratados bajo este régimen?
Para que una empresa pueda aplicar la reducción en el F. 931, el nuevo dependiente debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones de vulnerabilidad laboral o informalidad previa:
- Desempleados: Personas que no hayan registrado empleo en relación de dependencia durante los últimos 6 meses previos al mes de su alta.
- Trabajadores informalizados (ex «en negro»): Aquellos que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. Esta es una oportunidad única para regularizar situaciones preexistentes.
- Monotributistas: Personas inscriptas en el régimen simplificado que no hayan tenido trabajo en blanco en los últimos 6 meses (o nunca antes de la fecha límite del 10/12/2025).
- Ex empleados del sector público: Aquellos cuyo último desempeño laboral haya sido en dependencias del Estado (ya sea a nivel Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Planificación y gestión profesional.
La implementación técnica de este régimen requiere precisión jurídica contable.
El proceso se gestiona de manera completamente digital a través de los sistemas de ARCA (ex AFIP). Al momento de dar el alta en Simplificación Registral y de confeccionar la declaración jurada mensual (F. 931), se debe aplicar el código específico de encuadre: «710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802».
Aprovechar esta «quita» estructural en los impuestos al trabajo puede marcar la diferencia en el crecimiento de una empresa durante los próximos años. Una correcta planificación y el asesoramiento profesional adecuado permitirán maximizar este beneficio sin contingencias futuras.
Columna: Cra. Analía Álvarez – M.P. N°545 T°II F°47 | Estudio Álvarez & Asociados
