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CPCE Formosa

Explican cuáles son los controles que realiza la ARCA sobre las operaciones efectuadas con billeteras virtuales

La reconversión encarada por el organismo recaudador nacional en los últimos años, que pasó de ser la Administración Federal de Ingresos Públicos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, derivó en un endurecimiento del control sobre los saldos y transferencias digitales. Los montos permitidos antes de que las aplicaciones informen al fisco y la guía definitiva de documentos para evitar bloqueos. Así lo afirmó a La Mañana el contador Enrique Daniel Aguilera (MP 1.141, Tomo II, Folio 146 del CPCE).

En este sentido, el profesional dijo que el uso diario de las billeteras virtuales transformó por completo la economía de los argentinos. “Sin embargo, la comodidad de pagar o transferir desde el celular convive con un ojo fiscal cada vez más automatizado”, acotó.

A continuación, detalló que tras la creación de la ARCA, las plataformas financieras operan bajo un esquema de reportes obligatorios que busca detectar inconsistencias patrimoniales de forma inmediata. “A pesar del revuelo que generan estas medidas, se aclara que los topes actuales están diseñados para no afectar el consumo cotidiano de los usuarios particulares”, apuntó.

Además, el especialista indicó que las empresas proveedoras de servicios de pago (como Mercado Pago, Ualá o Naranja X) tienen la obligación legal de reportar los movimientos de sus clientes basándose en parámetros unificados.

“Para las personas físicas o personas humanas, el organismo dispuso que las fintech informen de manera automática cuando los ingresos o egresos totales acumulados en el mes alcancen o superen los $ 50.000.000. Este mismo valor rige para el saldo final depositado en la cuenta al último día hábil del mes”, precisó.

Por otra parte, mencionó que en el caso de las compras realizadas bajo la condición de consumidor final, el tope se estableció en los $ 10.000.000 por operación, permitiendo transacciones de consumo masivo sin requerimientos adicionales.

“Un detalle técnico fundamental: que la billetera virtual emita este informe a ARCA no implica una infracción ni el bloqueo inmediato de los fondos. Se trata de un cruce preventivo de datos. Si el dinero que se mueve coincide con los ingresos declarados por el usuario ante el fisco, el sistema no genera ningún tipo de alerta secundaria. El verdadero conflicto surge cuando el volumen de dinero no guarda relación con la actividad económica registrada del titular”, aseguró Aguilera a este diario.

En paralelo, el experto comentó que ante una inconsistencia notoria, las plataformas aplican una “suspensión transitoria de la cuenta” y notifican al usuario la necesidad de aportar pruebas sobre el origen lícito de los fondos.

A continuación, señaló que la documentación admitida varía según la situación laboral del contribuyente:

• Trabajadores en relación de dependencia o jubilados: deberán presentar los últimos recibos de sueldo o los comprobantes de haberes previsionales oficiales.
• Monotributistas y Responsables Inscriptos: se les requerirá la constancia de inscripción vigente junto con el detalle de la facturación electrónica de los últimos meses, demostrando que los montos se corresponden con sus ventas declaradas.
• Empresas (Personas Jurídicas): el umbral general de información para firmas comerciales baja a los $ 30.000.000, y para justificarlo deben aportar el estatuto social, actas de designación de autoridades y las declaraciones juradas de impuestos como IVA o Ganancias.

“Cuando el salto en los saldos mensuales se produce por un evento único y excepcional, los papeles simples no alcanzan. Si el dinero proviene de la ‘venta de un auto o un inmueble’, es obligatorio adjuntar el boleto de compraventa, la escritura pública, la factura de compra o el título.

Para casos de herencias, indemnizaciones laborales o donaciones, se deben subir los fallos judiciales o acuerdos homologados junto al comprobante de la transferencia bancaria original”, aseveró.

“Incluso para quienes operan con criptoactivos o inversiones en la bolsa, las aplicaciones solicitan los resúmenes de cuenta de los brokers o los historiales de liquidación de las plataformas de intercambio”, remarcó.

Por otra parte, expresó que en situaciones extremas, donde los fondos provienen de ahorros históricos o de actividades de difícil comprobación directa, las billeteras virtuales exigen como último recurso una “Certificación de Origen de Fondos”. “Este documento debe estar confeccionado por un Contador Público matriculado y legalizado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción del usuario”, recalcó.

“La transparencia digital es una realidad consolidada. Contar con un respaldo documental ordenado y mantener consistencia entre lo que se gasta y lo que se declara sigue siendo la única estrategia efectiva para operar con total tranquilidad, y siempre estar asesorado por un equipo jurídico contable para armar la mejor estrategia de defensa según el caso en particular”, manifestó Daniel Aguilera.

Fuente: La Mañana Online