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CPCE Formosa

FACPCE aprobó las Circulares N° 23 y N° 24 de Adopción de las NIIF

La Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó las Circulares de Adopción N° 23 y N° 24, dando un nuevo paso en el proceso de actualización continua de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas en el país mediante la Resolución Técnica N° 26.

Ambas resoluciones contemplan los requerimientos fijados por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y contaron con la participación del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA).

Circular N° 23: Impacto en hiperinflación, subsidiarias y presentación contable

Aprobada el 14 de octubre de 2026, la Circular N° 23 incorpora importantes modificaciones técnicas vinculadas a la conversión de moneda en contextos de alta inflación, requerimientos de revelación para subsidiarias y la presentación de estados financieros:

  • Conversión a moneda de presentación hiperinflacionaria (NIC 21 y NIC 29): Se establecen pautas precisas para la conversión de resultados y situación financiera cuando la moneda de presentación corresponda a una economía hiperinflacionaria y la moneda funcional no lo sea. Su vigencia obligatoria rige a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2027, admitiéndose su aplicación anticipada.
  • Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas (NIIF 19): Se adecuan los requerimientos de información a revelar sobre instrumentos financieros, cláusulas contractuales contingentes e impacto fiscal. Entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2027.
  • Nueva NIIF 18 sobre Presentación e Información a Revelar: Se reafirma la sustitución de la NIC 1 por la NIIF 18 a partir del 1° de enero de 2027, reestructurando el estado de rendimiento financiero y eliminando ciertos apartados sobre medidas de rendimiento definidas por la gerencia para unificar criterios globales.

Circular N° 24: Llega la NIIF 20 sobre Activos y Pasivos Regulatorios

La Circular N° 24 introduce formalmente la NIIF 20 (Activos Regulatorios y Pasivos Regulatorios), la cual sustituirá de manera definitiva a la NIIF 14 (Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas).

  • Objetivo y alcance: Busca mejorar la representatividad de la compensación total permitida por bienes o servicios suministrados bajo acuerdos regulatorios (como empresas de servicios públicos), reflejando con mayor precisión las diferencias temporales en la fijación de tarifas.
  • Reconocimiento y medición: Establece criterios específicos basados en técnicas de flujos de efectivo descontados para aquellos derechos u obligaciones que deriven en ajustes de tarifas futuras.
  • Vigencia: La NIIF 20 será de aplicación obligatoria para los ejercicios anuales que inicien a partir del 1° de enero de 2029, aunque se permite expresamente su adopción anticipada.

Tramitación y vigencia

Siguiendo el procedimiento reglamentario y lo comprometido en el Acta de Tucumán, la FACPCE remitió ambos textos a los distintos Consejos Profesionales del país para su ratificación y aplicación en cada jurisdicción. Asimismo, se giraron las actuaciones a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para su incorporación en la normativa aplicable a las ofertas públicas de valores.

Con estas incorporaciones, los profesionales de las ciencias económicas contarán con reglas claras y homologadas internacionalmente para enfrentar los retos contables de la hiperinflación, las transacciones en moneda extranjera y el tratamiento de los sectores con esquemas de tarifas reguladas.