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CPCE Formosa

FACPCE solicita aclaraciones a la ARCA sobre beneficios del Monotributo para locación de inmuebles

El pasado 28 de noviembre de 2024, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota dirigida a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de aclarar puntos cruciales sobre la aplicación del incentivo tributario establecido en la Ley 27.737, que exime del pago de Monotributo a quienes realicen la locación de hasta dos inmuebles.

La Ley 27.737, en su artículo 8, dispone que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo, sin distinguir entre bienes urbanos o rurales. Sin embargo, la implementación operativa de este beneficio, regulada por la Resolución General (AFIP) 5546/2024, utiliza exclusivamente el código de actividad 681098 para servicios inmobiliarios con bienes urbanos.

Punto clave de la solicitud

La FACPCE señaló que el código 681098, definido en el Nomenclador de Actividades Económicas como “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados”, excluye implícitamente a los bienes rurales. Al mismo tiempo, existe el código 681099, que se aplica a servicios inmobiliarios relacionados con bienes rurales.

La Federación argumenta que, dado que la ley no establece diferencias entre inmuebles urbanos o rurales, la Resolución General 5546/2024 debería permitir declarar el código 681099, asegurando así que tanto los servicios inmobiliarios urbanos como rurales puedan acceder a este beneficio fiscal.