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CPCE Formosa

Fallo «La Cachuera SA»: Un precedente clave sobre facturas apócrifas y el derecho al crédito fiscal

El pasado 30 de diciembre de 2025, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en la causa «La Cachuera SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo», revocando una determinación de oficio de la ex AFIP que pretendía cobrar diferencias de IVA y aplicar multas millonarias a la firma contribuyente.

El origen del conflicto

La controversia comenzó cuando el organismo recaudador impugnó el crédito fiscal de IVA proveniente de siete proveedores de la empresa, alegando que estos eran «usinas» de facturas apócrifas, sin capacidad operativa ni económica.

Basándose en esto, la AFIP determinó una deuda de $636.201,86 e impuso una multa de $1.908.605,58 (tres veces el importe evadido). Según el fisco, la empresa no había demostrado la existencia real de las operaciones con estos proveedores que luego fueron incluidos en la base «E-Apoc».

La defensa del contribuyente

La empresa apeló la decisión argumentando que, al momento de realizar las transacciones, los proveedores contaban con CAE y CAI vigentes y no figuraban en ninguna base de datos de irregularidades.

La prueba fundamental que inclinó la balanza fue la demostración de la realidad económica:

  • Los pagos se realizaron mediante canales bancarios (transferencias y cheques).
  • Se efectuaron todas las retenciones de ley.
  • Se llevó un registro contable impecable de los insumos adquiridos.

¿Qué dijo la Justicia?

La Cámara, integrada por los jueces Caputi, Lopez Castiñeira y Márquez, fue contundente: no se puede trasladar la responsabilidad de las irregularidades de un tercero al contribuyente de buena fe.

El fallo destaca que si un profesional o una empresa cumple con los deberes de verificación que el sistema permite al momento de la operación, y además puede probar que el pago existió y el bien o servicio fue recibido, la posterior declaración de «apócrifo» del proveedor no debe anular el derecho al crédito fiscal.

Por qué este fallo es importante para los profesionales de Formosa

Este caso refuerza la doctrina de que los controles sistémicos de la administración tributaria no pueden pasar por encima de la verdad material de los hechos. Para nosotros, como contadores y asesores, el fallo resalta tres puntos vitales:

  1. Bancarización: El uso de medios de pago bancarios sigue siendo la mejor defensa ante una inspección.
  2. Diligencia previa: Es fundamental recomendar a los clientes el control periódico de la situación fiscal de sus proveedores.
  3. Prueba pericial: La calidad de los registros contables fue determinante para que los jueces revocaran la sanción.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa celebramos este tipo de fallos que aportan seguridad jurídica al ejercicio de nuestra profesión y protegen a los contribuyentes que operan dentro de la ley.