La actualización de los montos de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal vuelve necesario poner la mirada sobre un sector con características particulares: las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL).
Asociaciones civiles, fundaciones, clubes y otras organizaciones se encuentran alcanzadas por obligaciones tributarias y por las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Sin embargo, la magnitud que actualmente pueden alcanzar determinadas sanciones adquiere una dimensión particular cuando se trata de entidades cuyos recursos no están destinados a la distribución de utilidades, sino al sostenimiento de la organización y al cumplimiento de fines sociales, culturales, educativos, deportivos, asistenciales, profesionales o comunitarios.
La cuestión, por lo tanto, no debería limitarse a analizar cuánto aumentaron las multas. También resulta necesario preguntarse qué representan esos importes dentro de la economía de una ESFL y qué consecuencias pueden generar sobre el desarrollo de su objeto social.
Estar exento no significa estar exento de cumplir
Uno de los conceptos fundamentales para comprender el régimen fiscal de estas organizaciones es diferenciar la exención impositiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Una entidad puede contar con certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias y no tener impuesto a ingresar, pero continuar alcanzada por obligaciones formales e informativas ante ARCA.
Según las características de cada organización, pueden corresponder declaraciones juradas, estados contables, regímenes de información, obligaciones de Seguridad Social, retenciones y percepciones, atención de requerimientos y otros deberes fiscales.
Por eso resulta importante recordar:
Exención del impuesto ≠ exención de obligaciones fiscales ≠ exención de sanciones.
Esta diferencia adquiere especial relevancia frente a los actuales importes sancionatorios.
Por ejemplo, el artículo 38 de la Ley 11.683 establece para sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país una multa de $440.000* por la falta de presentación en término de una declaración jurada.
Así, una ESFL podría encontrarse frente a una situación como la siguiente:
Impuesto determinado: $0.
Sanción por incumplimiento formal: $440.000*.
La inexistencia de impuesto a ingresar no significa, entonces, que el incumplimiento carezca de consecuencias económicas.
Una misma sanción, realidades diferentes
Las Entidades Sin Fines de Lucro se encuentran sujetas al régimen tributario que les corresponde y su naturaleza no las libera del deber de cumplir.
Sin embargo, una misma sanción puede producir efectos económicos muy diferentes dependiendo de la organización sobre la que recaiga.
Una sociedad comercial y una pequeña asociación civil pueden quedar comprendidas en una misma previsión sancionatoria, pero sus finalidades, estructuras y destino de los recursos son diferentes.
En muchas ESFL, los ingresos provienen principalmente de cuotas sociales, aportes, donaciones, subsidios o actividades institucionales y se destinan al sostenimiento de la entidad y al desarrollo de su objeto.
Por ello, una multa de $440.000 —o sanciones de mayor magnitud previstas para otros incumplimientos— puede representar una proporción significativa de los recursos disponibles para una organización pequeña.
El análisis no debería limitarse entonces a preguntar:
“¿Cuánto deberá pagar la entidad?”
También resulta necesario preguntarse:
“¿Qué representa ese importe dentro de su presupuesto y de los recursos disponibles para cumplir su objeto social?”
Esta reflexión no pretende desconocer las obligaciones tributarias de las ESFL ni justificar su incumplimiento. Busca poner de manifiesto que la igualdad del importe de una sanción no necesariamente implica igualdad en su impacto económico.
Cuando la sanción afecta al objeto social
En las ESFL existe una dimensión adicional frente a una contingencia tributaria: los recursos utilizados para afrontarla estaban destinados al sostenimiento de la institución y al desarrollo de las actividades que justifican su existencia.
Según el tipo de organización, una multa puede significar menos recursos para actividades deportivas, culturales o educativas; prestaciones asistenciales; capacitación; mantenimiento; becas o proyectos institucionales y comunitarios.
Una sanción aislada no implica necesariamente una crisis. Sin embargo, cuando se acumulan multas, intereses, deudas y costos de regularización, la situación puede afectar seriamente la operatoria de entidades de menor estructura y, en situaciones extremas, comprometer su continuidad.
Y cuando una Entidad Sin Fines de Lucro se debilita o deja de funcionar, la consecuencia puede trascender a la propia organización y alcanzar a los asociados, beneficiarios o sectores de la comunidad vinculados con su actividad.
De allí que prevenir una contingencia tributaria tenga en estas organizaciones una dimensión que excede lo estrictamente fiscal.
La prevención y el rol del profesional
La magnitud actual de las sanciones refuerza la necesidad de incorporar el cumplimiento tributario como parte de la gestión habitual de las ESFL.
Esto requiere una participación conjunta de las autoridades y del profesional en Ciencias Económicas.
Las autoridades deben proporcionar información y documentación oportunamente, comunicar modificaciones institucionales, atender las recomendaciones recibidas y comprender que la gestión fiscal forma parte de la adecuada administración de los recursos que les fueron confiados.
El profesional, por su parte, no debería limitar su intervención a la confección de estados contables o presentación de declaraciones juradas. Su función preventiva comprende detectar contingencias, controlar vencimientos y presentaciones, efectuar el seguimiento del certificado de exención, revisar comunicaciones fiscales, analizar alternativas de regularización y advertir a las autoridades sobre las consecuencias económicas de los incumplimientos.
La detección temprana resulta especialmente importante porque la Ley de Procedimiento Fiscal contempla, bajo determinadas condiciones, mecanismos de reducción o eximición de sanciones vinculados con la regularización oportuna.
Asimismo, el certificado de exención requiere seguimiento y cumplimiento de los requisitos correspondientes. La existencia de una multa no implica automáticamente su pérdida, pero el incumplimiento que la originó puede requerir un análisis integral de la situación fiscal de la entidad.
En este contexto, la comunicación entre profesional y autoridades resulta fundamental. No alcanza con informar que existe una presentación pendiente: es necesario explicar qué significa ese incumplimiento, cuáles pueden ser sus consecuencias y qué alternativas existen para regularizarlo.
Cumplir también es proteger a la entidad
La actualización de las sanciones tributarias pone de manifiesto que el cumplimiento fiscal en las Entidades Sin Fines de Lucro no puede considerarse únicamente una cuestión administrativa.
Precisamente porque una sanción puede absorber recursos destinados al objeto social, la prevención adquiere mayor importancia.
Prevenir incumplimientos significa proteger recursos, preservar beneficios fiscales y contribuir a la sostenibilidad de organizaciones que desarrollan actividades relevantes para sus asociados y para la comunidad.
En este escenario, autoridades y profesionales en Ciencias Económicas tienen un desafío compartido: incorporar el cumplimiento tributario como parte de una gestión institucional responsable, preventiva y sostenible.
En las Entidades Sin Fines de Lucro, prevenir una sanción tributaria también constituye una forma de proteger los recursos destinados al cumplimiento del objeto social.
Cinco controles esenciales para prevenir contingencias tributarias en una ESFL
- Certificado de exención: verificar periódicamente su vigencia y los requisitos necesarios para su mantenimiento y renovación.
- Obligaciones ante ARCA: controlar declaraciones juradas, estados contables, regímenes informativos, Seguridad Social y demás presentaciones que correspondan a la entidad.
- Domicilio Fiscal Electrónico: establecer un responsable y una periodicidad de revisión para evitar que comunicaciones o requerimientos queden sin atender.
- Cambio de autoridades: realizar un diagnóstico fiscal que permita conocer presentaciones pendientes, certificado de exención, planes de pago, requerimientos y demás contingencias existentes.
- Comunicación entre autoridades y profesional: mantener un circuito permanente de información que permita detectar incumplimientos y actuar oportunamente.
Una pregunta final
Ante un incumplimiento, además de preguntarnos “¿cuánto puede costar la multa?”, también deberíamos preguntarnos:
“¿Qué actividad, prestación o proyecto institucional podría dejar de financiarse si estos recursos deben destinarse a una sanción que pudo haberse prevenido?”
*Los importes mencionados corresponden a la normativa vigente a Agosto de 2026. La aplicación de sanciones, reducciones y demás consecuencias debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
Fuentes: Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, texto actualizado; Ley 27.799; ARCA – Régimen de exención para Entidades Sin Fines de Lucro.
Cra. Araujo Meliza – Cra. Maldonado Adriana Gissel
Comisión de Entidades Sin Fines de Lucro
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa
