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La AFIP establece un plazo especial para el impuesto a las ganancias, bienes personales y cedular del período fiscal 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente. A su vez, definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.
A través de la Resolución General N° 5548/24, la medida recepta las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.
Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término, hasta las fechas que se indican seguidamente:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 318/09/202419/09/2024
4, 5 y 619/09/202420/09/2024
7, 8 y 920/09/202423/09/2024

Ingreso especial de un importe a cuenta

Adicionalmente, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para
los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
Según lo dispuesto por el organismo, el calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 326/08/2024
4, 5 y 627/08/2024
7, 8 y 928/08/2024

No estarán obligados al ingreso especial de dicho importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
0, 1, 2 y 326/08/2024
4, 5 y 627/08/2024
7, 8 y 928/08/2024

Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.