El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 407/2026, una norma de profunda relevancia que reglamenta diversos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y modifica las dinámicas de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), el régimen de la construcción y las reglas de las asociaciones sindicales. Desde el CPCEF ponemos a disposición de nuestros profesionales matriculados un análisis riguroso y detallado de esta normativa que redefine la liquidación de haberes, las cargas administrativas y el asesoramiento corporativo.
A continuación, desglosamos los ejes centrales del decreto, estructurados para brindar herramientas claras frente a las nuevas consultas de sus clientes y empresas.
1. Registración Laboral Unificada y Simplificación de Cargas
Uno de los cambios de mayor impacto operativo es la desburocratización del registro de trabajadores. El nuevo esquema establece que la registración de las relaciones laborales se considerará plenamente cumplida y válida a todos los efectos legales exclusivamente mediante las altas y bajas informadas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Eliminación de libros: Se suprime de manera definitiva la obligación de los empleadores de llevar libros laborales en soporte físico o digital (en los términos tradicionales del artículo 52 de la LCT). La constancia en los sistemas informáticos de ARCA operará como prueba suficiente ante cualquier autoridad administrativa.
- Industria de la Construcción: Esta unificación impacta directamente en el sector regulado por la Ley N° 22.250. Las altas, bajas y modificaciones del personal de la construcción deberán gestionarse por los canales de ARCA. Por su parte, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) deberá adecuar sus sistemas y reconocer plenamente estas registraciones informáticas dentro de un plazo de 120 días desde la publicación de la norma. Hasta que dicha operatoria esté formalmente habilitada, el IERIC actuará temporalmente como canal de recepción y remisión de los datos.
2. Cambios Críticos en la Liquidación: Beneficios y Conceptos No Remunerativos
Para los profesionales dedicados al área de sueldos y jornales, el Decreto 407/2026 fija límites cuantitativos y operativos estrictos sobre las prestaciones complementarias:
- Servicio de comedor y gastronomía: Los beneficios sociales de comedor que se otorguen fuera del establecimiento del empleador deberán ser provistos de forma directa por este y bajo ninguna circunstancia podrán ser sustituidos por la entrega de sumas de dinero en efectivo. Asimismo, se establece un tope máximo para este beneficio equivalente al 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mensual vigente.
- Bonos por desempeño: Los reintegros de gastos de medicamentos, gastos médicos o los bonos por productividad y desempeño regulados en el artículo 105 inciso b) de la LCT no podrán exceder un límite máximo del 5% de la remuneración bruta anual del trabajador. Todo excedente por sobre este porcentaje perderá el carácter no remunerativo.
- Bancarización: Se encomienda al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la emisión de la normativa complementaria para supervisar que el pago de salarios por medios electrónicos se realice de manera ágil, gratuita y transparente para los empleados.
3. El Nuevo Modelo de Recibo de Haberes y Costo Laboral Total
El Anexo III del decreto introduce una profunda reconfiguración visual y conceptual del recibo de sueldo. La premisa central es visibilizar ante el trabajador el costo total que asume la empresa para sostener su puesto de trabajo.
- Esquema de exposición previa: La suma total de los conceptos de cargas patronales y contribuciones que abona el empleador deberá consignarse en forma previa a la determinación del monto bruto y neto a percibir por el dependiente.
- Desglose obligatorio en el anverso: El recibo deberá incorporar un cuadro resumen detallado de la composición total del costo laboral a cargo de la empresa, segregando las sumas correspondientes a:
- Aportes y contribuciones sindicales.
- Seguridad Social (SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares).
- Obra Social.
- I.N.S.S.J.P. (PAMI).
- Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
- Cuotas o contribuciones a cámaras o entidades empresariales.
- Otros rubros convencionales.
Este nuevo formato exige actualizar de manera urgente las parametrizaciones en los sistemas informáticos de liquidación de haberes que utilicen los estudios contables.
4. Certificados Médicos Digitales y Control Patronal
Con el objetivo de reducir la litigiosidad y las certificaciones apócrifas, el decreto avanza hacia la digitalización obligatoria de las licencias por enfermedad o accidente inculpable:
- Validación electrónica: Los certificados médicos que indiquen días de reposo deberán emitirse indefectiblemente de forma electrónica mediante plataformas oficiales incorporadas al Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Además, deberán contar con la firma digital de profesionales debidamente inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). El uso del soporte papel quedará limitado exclusivamente a contingencias técnicas o falta de conectividad geográfica debidamente acreditadas.
- Discrepancias de diagnóstico: Si existiera una contradicción insalvable entre el dictamen del médico del trabajador y el control médico efectuado por los profesionales de la empresa, las partes podrán recurrir a una junta médica en una institución oficial (en aquellas jurisdicciones donde la autoridad administrativa lo haya habilitado) o bien requerir un dictamen técnico en institutos de salud públicos o privados habilitados.
5. Extinción del Vínculo Laboral y Jubilaciones
- Renuncia formal: La Secretaría de Trabajo dictará las pautas operativas para que los trabajadores puedan formalizar la renuncia a su puesto mediante plataformas electrónicas seguras, notificando de forma automática y fehaciente al empleador, complementando los medios tradicionales del telegrama y la escritura pública.
- Mutuo acuerdo: Los convenios de desvinculación por mutuo acuerdo (Art. 241 LCT) que se celebren ante la autoridad administrativa requerirán una estricta verificación previa de legalidad, constatando la total ausencia de vicios del consentimiento y garantizando una justa y equilibrada composición de los intereses de ambas partes para proceder a su homologación.
- Trámite jubilatorio: Se instruye a la ANSES a desarrollar e implementar un canal electrónico de notificación automática dirigido a los empleadores y a las obras sociales, informando con precisión el inicio y la efectiva finalización del trámite de jubilación de los dependientes, optimizando los plazos del artículo 252 de la LCT.
6. Empresas de Servicios Eventuales (ESE)
El Anexo II del decreto deroga los marcos regulatorios previos y establece un régimen moderno para las agencias de servicios eventuales:
- Ampliación operativa: Se habilitan nuevos supuestos normativos para recurrir a personal eventual, tales como picos estacionales de demanda, incorporaciones complejas de nuevas tecnologías, reemplazos por licencias extendidas o necesidades extraordinarias de la firma usuaria.
- Inscripción y habilitación simplificada: El registro ante la Secretaría de Trabajo será digital y gratuito. Se implementa un mecanismo de aprobación ficta: si transcurridos 15 días hábiles desde la presentación formal de la solicitud la autoridad no realiza objeciones ni observaciones, la empresa quedará automáticamente habilitada para operar.
- Garantías actualizadas en UVA: Para resguardar las obligaciones laborales, las ESE deberán constituir una garantía principal equivalente a 14.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), sumado a una garantía accesoria calculada proporcionalmente en función de la dotación de personal eventual que mantengan en servicio.
7. Reconfiguración de las Relaciones Sindicales y Convenios
El decreto introduce modificaciones estructurales sustantivas en el ámbito del derecho colectivo de trabajo, apuntando a regular el financiamiento y la representatividad gremial:
- Renegociación de convenios vencidos: La Secretaría de Trabajo convocará, en un plazo de 30 días, a la renegociación de todos los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) cuyo término de vigencia original se encuentre vencido. Para aquellos convenios que carezcan de una fecha de caducidad expresa, se fija de manera referencial el 31 de diciembre de 2026.
- Tope a las cajas sindicales: Todas las contribuciones solidarias, cuotas, fondos de capacitación o institutos de financiamiento previstos en las convenciones se computarán dentro de un único cálculo global. Ningún acuerdo podrá ser homologado por la autoridad de aplicación si los conceptos pactados exceden los límites fijados por el artículo 9° de la Ley N° 14.250 de Negociación Colectiva. Los convenios actuales que superen dichos topes legales deberán readecuarse obligatoriamente.
- Control de personería y representatividad: Las asociaciones sindicales que tramiten inscripciones o personerías deberán presentar nóminas de afiliados detallando el empleador, el establecimiento específico, la categoría laboral y el ámbito geográfico de prestación. Estos datos serán cruzados de forma informática con los registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Si se detectan inconsistencias graves, la representatividad no será validada.
- Regla del 5% para disputa de personería: Aquel sindicato que pretenda disputar y desplazar la personería gremial preexistente de otra asociación en un mismo ámbito deberá demostrar que cuenta con, al menos, un 5% más de afiliados cotizantes estables respecto de la entidad que ostenta la personería actual.
- Crédito horario y delegados: Las horas gremiales deberán utilizarse cuidando de no afectar áreas operativas críticas de las empresas, debiendo notificarse por escrito al empleador con un mínimo de 48 horas de anticipación. Estas horas no serán acumulables ni transferibles. Por otra parte, se habilita a las empresas a solicitar judicialmente la suspensión cautelar preventiva de un delegado cuando su permanencia genere un peligro manifiesto y concreto sobre las personas, los bienes materiales o la continuidad del proceso productivo del establecimiento.
- Tutela sindical de candidatos: La protección legal del candidato a cargos electivos gremiales comenzará a regir únicamente desde el momento en que el sindicato lo comunique formalmente y por medio fehaciente al empleador. Dicha tutela cesará de forma inmediata si la postulación interna no es oficializada por la junta electoral, o bien si el candidato obtiene menos del 5% de los votos válidos emitidos en el acto eleccionario.
Cronograma de Plazos e Implementación Operativa
Para facilitar la planificación técnica en sus estudios contables, resumimos los plazos legales establecidos por el Poder Ejecutivo:
| Plazo | Obligación / Acción |
| Inmediato (01/06/2026) | Entrada en vigencia del decreto y sus anexos. |
| 30 días | Convocatoria a renegociación de convenios colectivos vencidos. |
| 30 días | Habilitación técnica de texto libre en certificados médicos digitales. |
| 60 días | Aprobación del procedimiento para intervención de institutos médicos. |
| 120 días | Adecuación informática y de sistemas entre ARCA e IERIC. |
| 31/12/2026 | Vencimiento de referencia para convenios sin fecha expresa. |
Desde el CPCEF recomendamos a los matriculados iniciar el proceso de revisión de los legajos de sus clientes, evaluar el diseño actual de las liquidaciones de sueldos para adaptarlas a la exhibición del costo laboral global y seguir de cerca las resoluciones complementarias que emitirá ARCA en las próximas semanas.
