El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 409/2026, una medida clave que reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) enmarcado en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Este nuevo marco normativo busca incentivar a los empleadores del sector privado a regularizar aquellas relaciones laborales no registradas o registradas de forma deficiente que se hayan iniciado antes de la promulgación de la ley.
Desde el Consejo, te acercamos un desglose técnico y detallado con los puntos fundamentales del decreto para el correcto asesoramiento y aplicación en las empresas de nuestra provincia.
1. Alcance de los beneficios y obligaciones incluídas
El régimen aplica a las obligaciones vencidas hasta el último día del mes en que se realice la solicitud de regularización, vinculadas con los aportes, contribuciones y cuotas destinados a los subsistemas de la Seguridad Social.
La regularización formal del personal produce efectos de gran impacto legal para los empleadores:
- Extinción de la acción penal: Quedará sin efecto la acción penal tributaria, siempre y cuando no exista una sentencia firme a la fecha de la adhesión al régimen.
- Baja del REPSAL: Se procederá a la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales por aquellas infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
- Condonación de deudas: Se exime una parte sustancial de la deuda por capital e intereses surgida por la falta de pago de cargas sociales.
2. Esquema de condonación según el tamaño de la empresa
El decreto establece porcentajes diferenciados de condonación para el capital e intereses adeudados, beneficiando especialmente a las estructuras más chicas:
| Tipo de Empleador | Porcentaje de Condonación | Requisito |
| Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro | 90% | Certificado MiPyME vigente |
| Medianas Empresas (Tramo 1 y Tramo 2) | 80% | Certificado MiPyME vigente |
| Demás empleadores | 70% | No requiere |
Condonación del 100%: La normativa aclara que el porcentaje de condonación será total (100%) para las deudas originadas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Régimen de Riesgos del Trabajo (ART) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Por el contrario, quedan excluidas de este beneficio las deudas por alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales.
3. Modalidades de pago para la deuda no condonada
Para mantener los beneficios del régimen, los empleadores deberán cancelar el saldo de deuda que no haya sido condonado. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementará los mecanismos para hacerlo bajo dos modalidades:
- Pago al contado: Quienes opten por esta vía obtendrán una reducción extra del 50% sobre la deuda de capital e intereses que no fue condonada originalmente.
- Plan de Facilidades de Pago: Se podrá financiar el saldo a través de la moratoria que disponga ARCA bajo los lineamientos fijados por la Ley N° 27.802.
4. Impacto en los trabajadores regularizados
Es importante destacar que el período incluido en esta regularización será considerado como tiempo de servicio efectivo para el empleado. Esto significa que computará para:
- Acreditar los años requeridos para la Prestación Básica Universal (PBU).
- Cumplir con la condición de aportante para Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento.
- Sumar tiempo para el acceso a las prestaciones por desempleo.
Para el cálculo de estas prestaciones dinerarias, se tomará como base el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la adhesión. Si se trata de una relación laboral deficientemente registrada (donde se declaraba menos de lo real), se considerará la remuneración declarada si esta fuera mayor al salario mínimo.
Entrada en vigencia
El Decreto 409/2026 entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, quedando habilitado el marco normativo para que ARCA dicte las resoluciones operativas necesarias para su instrumentación sistémica.
