La Unidad de Información Financiera (UIF) ha establecido que las obligaciones previstas en la Resolución UIF N° 42/2024 comenzarán a regir a partir del 1° de septiembre de 2025 para las actividades específicas detalladas en la normativa.
Actividades específicas a reportar:
- Compra y/o venta de bienes inmuebles (monto superior a 700 SMVM).
- Administración de bienes y activos (monto superior a 150 SMVM).
- Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores (monto superior a 50 SMVM).
- Organización de aportes para personas jurídicas u otras estructuras.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Evaluación sectorial de riesgos
En el marco de estas nuevas disposiciones, la UIF y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) trabajan de manera conjunta en la primera evaluación sectorial de riesgos en línea. Este esfuerzo busca identificar y mitigar vulnerabilidades en las actividades económicas reguladas, promoviendo un enfoque preventivo y proactivo en el cumplimiento normativo.
Con esta normativa, la UIF reafirma su compromiso con la transparencia y el fortalecimiento de los controles en actividades estratégicas, mientras colabora con los actores clave para facilitar la adecuación a los nuevos estándares.