Mediante la publicación de la Resolución General 5848/2026 en el Boletín Oficial, se instrumentó el nuevo procedimiento digital para confeccionar, emitir y poner a disposición de los trabajadores el Certificado de Trabajo del Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744.
Esta medida se encuadra de forma directa dentro de la reforma consagrada en la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, buscando agilizar el proceso de desvinculación de los trabajadores, reducir los costos operativos de las empresas y dar por terminada la histórica litigiosidad judicial asociada al reclamo de estos certificados.
¿Qué es el Certificado del Artículo 80 LCT y qué contiene?
Este documento es una obligación clave para todo empleador cuando finaliza una relación laboral por cualquier causa.
Tiene carácter de declaración jurada y certifica formalmente:
- La prestación de servicios (antigüedad, fechas de ingreso y egreso).
- La naturaleza de las tareas (puestos y funciones desempeñadas).
- Las remuneraciones percibidas mes a mes.
- Las constancias de aportes de la seguridad social y contribuciones patronales a los subsistemas de jubilación y obra social.
- Las capacitaciones o formación profesional que el trabajador haya recibido durante su ciclo en la empresa (un campo que se añade bajo esta nueva reglamentación).
La gran novedad: 45 días hábiles y cumplimiento por «Puesta a Disposición»
Históricamente, los empleadores disponían de un brevísimo plazo de 30 días corridos para entregar estos documentos físicos, lo que solía detonar intimaciones de pago y demandas judiciales con severas multas de hasta tres haberes del trabajador desvinculado (bajo la antigua Ley 25.345).
El nuevo esquema de Modernización Laboral introduce dos modificaciones trascendentales sobre los plazos y la forma de entrega:
- Ampliación del plazo: El empleador cuenta ahora con un plazo de hasta 45 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato de trabajo para confeccionar y poner a disposición el certificado.
- Extinción de la obligación en la nube: La ley establece que la obligación de la patronal de entregar el certificado de trabajo, se considerará legalmente cumplida en el instante en que la información requerida sea subida y esté disponible para el trabajador mediante el sitio web de la ANSES o de ARCA. Es decir, la mera carga en el portal del fisco exime a la empresa de futuras multas por retención o falta de entrega.
Paso a paso: ¿Cómo funciona el nuevo ecosistema digital?
El nuevo trámite digitalizado elimina la necesidad de certificar firmas ante escribano público o entidades bancarias. La validez jurídica queda respaldada por los sistemas de seguridad informática de ARCA.
A. Para el Empleador (Emisión):
- Acceso: Ingresar a la web oficial de ARCA utilizando su Clave Fiscal.
- Aplicación: Entrar al servicio interactivo «Simplificación Registral».
- Módulo: Buscar la opción Otros Servicios y allí seleccionar la pestaña específica «Certificado art. 80 LCT».
- Carga del Empleado: Digitar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador saliente.
- Borrador de Prueba: El sistema permite previsualizar y emitir un borrador del documento para verificar la exactitud de las liquidaciones y conceptos reportados en el Libro de Sueldos Digital.
- Emisión Definitiva (Formulario F. 984): Al seleccionar la opción «Generar Certificado en formato digital», el sistema emite el nuevo certificado digital bajo la codificación oficial del fisco. Este archivo posee un código QR integrado para verificación telefónica inmediata y no requiere firma manuscrita u holográfa. Se almacena en la nube y queda a disposición automática del trabajador.
B. Para el Trabajador (Consulta y Descarga):
- Ingreso: El trabajador desvinculado ingresa con su propia clave fiscal al portal del organismo.
- Servicio: Accede a la aplicación interactiva «Trabajo en Blanco» (o a la web de ANSES).
- Descarga: En la sección correspondiente podrá consultar, descargar e imprimir de forma 100% gratuita su Formulario F. 984 digital para presentarlo donde lo requiera.
- Buzón de Observaciones: Si el trabajador detecta errores en las sumas informadas o diferencias en sus aportes previsionales, tiene la posibilidad de reportarlo o radicar una denuncia directa mediante este buzón informático.
Excepciones: El resguardo técnico para servicios previos a julio de 1994.
Debido a que el registro informático centralizado e integrado del sistema previsional argentino dio inicio formal en el mes de julio de 1994, la Resolución General 5848/2026 contempla un resguardo técnico para aquellos trabajadores con amplias trayectorias y antigüedad.
Si la relación laboral comprende períodos previos a dicha fecha, la empresa estará obligada a confeccionar y entregar, además del certificado digital de ARCA, una constancia física complementaria. Esta constancia deberá ser extraída directamente de los libros físicos de sueldos y jornales que el empleador posea archivados de aquella época.
¿Sigue siendo válido el formato tradicional físico?
Sí, la norma contempla que de mutuo acuerdo se pueda optar por la entrega física. No obstante, para que la versión impresa sea considerada válida, deberá cumplir con requisitos estrictos de duplicidad:
- Contar de forma obligatoria con la firma hológrafa (de puño y letra) del empleador o apoderado legal de la firma y del propio trabajador.
- El original se le entrega al trabajador, mientras que la empresa debe resguardar un duplicado firmado por el dependiente para certificar legalmente en su establecimiento que se cumplió la entrega de la documentación.
Hacia un nuevo horizonte de seguridad jurídica y desburocratización
La digitalización del Certificado del Artículo 80 LCT representa un avance histórico para la operatividad del mercado laboral. Al transferir la carga administrativa y el proceso de validación a los sistemas cruzados de ARCA, se desmantela un sistema obsoleto basado en el papel físico que conllevaba enormes fricciones notariales y procesales.
Con plazos más realistas y almacenamiento digital, la reforma no solo protege el derecho del trabajador a contar con un cómputo exacto de sus aportes previsionales, sino que despeja un foco crítico de litigiosidad, marcando un paso firme hacia el empleo moderno y sin papeles.
Ante la reciente simplificación y digitalización del Certificado de Trabajo regulado por el Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), instrumentado mediante el nuevo Formulario F. 984 digital de ARCA, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, acercamos a los matriculados una serie de pautas y recomendaciones técnicas para su aplicación en el ejercicio diario de la asesoría laboral y liquidación de haberes.
Consulte siempre un profesional matriculado e invitamos a los estudios contables a controlar la documentación antes de enviar en formato digital.

Columna: Cra. Analia Álvarez – M.P. 545
