A través de la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026), la Secretaría de Trabajo fijó por laudo la pauta de incrementos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo, luego de que las partes no alcanzaran un acuerdo en la reunión del pasado 28 de agosto.
La norma establece un esquema de incrementos escalonados desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027, alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el Trabajo Agrario y la Administración Pública Nacional.
Escala de valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil
A continuación, repasamos la evolución mensual aprobada para el haber mínimo:
| Periodo | Trabajo Mensualizado (Jornada completa) | Trabajo Jornalizado (Por hora) |
| Septiembre 2026 | $383.800 | $1.919 |
| Octubre 2026 | $391.200 | $1.956 |
| Noviembre 2026 | $398.800 | $1.994 |
| Diciembre 2026 | $406.400 | $2.032 |
| Enero 2027 | $414.200 | $2.071 |
| Febrero 2027 | $422.000 | $2.110 |
| Marzo 2027 | $429.600 | $2.148 |
| Abril 2027 | $437.000 | $2.185 |
Nota: Para las contrataciones a tiempo parcial (art. 92 ter LCT) o con jornada reducida (art. 198 LCT), la liquidación deberá realizarse en forma proporcional.
Prestación por desempleo
El artículo 2° de la resolución confirma que la prestación por desempleo se mantendrá equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en los últimos seis meses previos a la extinción laboral.
Asimismo, se fijan los topes correspondientes a dicho beneficio:
- Mínimo: No podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente en el mes respectivo.
- Máximo: No podrá superar el 100% del SMVM vigente en el mes de cobro.
