La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 1167/2026, la cual establece un marco regulatorio específico para la constitución, funcionamiento y supervisión de los Productos de Inversión Colectiva destinados al régimen de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). Esta normativa complementa la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su decreto reglamentario N° 408/2026, introduciendo herramientas fundamentales para la gestión de las obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.
Estructura de los vehículos de inversión
El nuevo régimen contempla dos tipos principales de vehículos bajo la órbita del mercado de capitales: los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA FAL) y los Fideicomisos Financieros (FF FAL). Ambos instrumentos operan bajo la administración de Entidades Habilitadas (EH) autorizadas por la CNV, cumpliendo estrictos requisitos patrimoniales y de trayectoria.
Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador, la cual constituye un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable. Para su correcta individualización, la EH asignará un identificador único denominado ID FAL, vinculado con la CUIT de la empresa y la CBU del fondo, articulando la información operativa con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Asimismo, la normativa prevé un mecanismo de asignación de oficio por parte de la CNV para aquellos empleadores que no hubieran informado un ID FAL válido.
Políticas de inversión y restricciones operativas
Las inversiones de los Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL) deben ceñirse estrictamente a las pautas fijadas por el Ministerio de Economía mediante la Resolución MECON FAL. Entre los activos elegibles se encuentran títulos públicos, obligaciones negociables e instrumentos ajustados por coeficiente de estabilización de referencia (CER) o unidades de valor adquisitivo (UVA).
Un punto central para tener en cuenta en el asesoramiento a las empresas es que la totalidad de los recursos acumulados en las cuentas individuales no pueden ser objeto de rescate, restitución o disposición por fuera de las finalidades previstas por la ley. Es decir, se mantienen estrictamente afectados al pago de indemnizaciones y obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral.
Honorarios, gastos y portabilidad
La normativa fija un tope anual máximo global e integral del uno por ciento (1%) sobre el total de los activos administrados. Este límite incluye la totalidad de las contraprestaciones de las EH, sociedades depositarias, fiduciarios y demás intervinientes en la estructuración, asesoramiento o comercialización.
Por otro lado, el régimen contempla el ejercicio de la portabilidad, permitiendo a los inversores solicitar la reasignación de sus tenencias hacia otro PIC FAL bajo condiciones específicas y plazos preestablecidos. Para garantizar la transparencia hacia el mercado y los empleadores, las entidades administradoras deberán publicar mensualmente una «Ficha FAL» con el detalle del patrimonio, composición de cartera y rendimiento histórico de los vehículos.
Desde el Consejo , seguiremos de cerca la implementación de estas disposiciones para acompañar a los matriculados en el asesoramiento integral a las empresas de la región.
