La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5873/2026. Esta norma sustituye de forma completa a la histórica RG 3587, estableciendo un nuevo régimen especial de facilidades de pago y redefiniendo el procedimiento para solicitar la conformidad fiscal en juicios universales.
La medida busca optimizar el recupero de créditos tributarios y, al mismo tiempo, flexibilizar las condiciones para que las empresas y contribuyentes en dificultades financieras puedan recomponer su situación fiscal y mantener la continuidad operativa.
La nueva normativa entrará en vigencia el 15 de julio de 2026 y se aplicará también, a opción del contribuyente, a los trámites que se encuentren actualmente en curso bajo el régimen anterior.
Principales ejes de la reforma
El nuevo marco normativo introduce cambios de fondo orientados a simplificar los procesos a través de herramientas digitales y aliviar la carga financiera de los sujetos alcanzados:
- Mayor flexibilización y nuevos sujetos: Se amplían las condiciones de adhesión e inclusión de conceptos, abarcando deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social generadas con anterioridad a la presentación en concurso o declaración de quiebra.
- Mejora en las condiciones de financiación: Se prevé una ampliación en la cantidad de cuotas máximas permitidas para la cancelación del crédito fiscal y una reducción en las tasas de interés de financiación aplicables.
- Verificaciones tardías: Se incorpora explícitamente la posibilidad de incluir en el régimen aquellos créditos fiscales provenientes de demandas de verificación tardía.
- Responsables solidarios y terceros: La norma legítima de forma clara a los responsables solidarios (hayan sido reclamados formalmente o no) y a terceros adquirentes de empresas (en el marco del artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras) para formalizar propuestas de pago y solicitar la conformidad del organismo.
Conceptos alcanzados y exclusiones
El régimen permite regularizar créditos fiscales verificados, declarados admisibles, en trámite de revisión o en trámite de verificación por incidente. Asimismo, se admiten deudas no reclamadas en la demanda de verificación (no insinuadas), tales como las deudas por declaraciones juradas omitidas, obligaciones en discusión administrativa o judicial, y saldos de planes caducos.
Por el contrario, quedan expresamente excluidos del beneficio los aportes y contribuciones a obras sociales (salvo Monotributo), cuotas de ART, aportes al servicio doméstico, deudas vigentes de otros planes y los montos que deban restituirse al Fisco por reintegros indebidos a la exportación o IVA exportadores.
Pautas para la solicitud de conformidad
Para los concursos preventivos, la propuesta de plan de pago debe presentarse mediante el servicio con Clave Fiscal «Presentaciones Digitales» (trámite «Concursados. Solicitud de conformidad»), con una antelación mínima de 20 días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad. Es un requisito indispensable que el contribuyente cuente previamente con la caracterización «39 – Concurso Preventivo» en el Sistema Registral.
En el caso de personas fallidas que busquen la conclusión de la quiebra por avenimiento, deberán registrar la caracterización correspondiente («38» o «77») y adjuntar el compromiso formal de un tercero que actúe como fiador solidario y principal pagador, ofreciendo garantías a entera satisfacción del organismo regulador. Cabe destacar que la eficacia de la resolución aprobatoria de ARCA estará condicionada a que el avenimiento judicial se concrete dentro de los 90 días corridos posteriores a su otorgamiento.
Un dato fundamental para las empresas de mayor envergadura: se exige el compromiso de no distribuir dividendos ni utilidades durante la vigencia del plan de facilidades cuando el monto consolidado de la propuesta supere los $500.000.000.
Competencia según el monto de la deuda
Con el objetivo de agilizar el análisis administrativo, la resolución fija niveles de atribución específicos para la aprobación de las propuestas:
- Hasta $1.000.000.000: Resuelven los Directores Regionales o el Director de la Dirección de Contencioso.
- Entre $1.000.000.000 y $2.000.000.000: Intervienen los Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva.
- Más de $2.000.000.000: La resolución final queda en manos del Director General de la Dirección General Impositiva (DGI).
Nota: Estos umbrales de montos se actualizarán de forma semestral (el 1 de marzo y 1 de septiembre de cada año) en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Para aquellos profesionales que se encuentren asesorando a empresas en procesos de reestructuración o liquidación, recordamos la importancia de revisar minuciosamente las condiciones formales exigidas —como el desistimiento de acciones judiciales mediante el Formulario 408/PD y el mantenimiento del Domicilio Fiscal Electrónico— para evitar el rechazo de las presentaciones.
