cpcef-blanco
Cargando ...
Ir al contenido principal

CPCE Formosa

RG 5809/2026: ARCA oficializó la nueva plataforma web para liquidar Ganancias Personas Jurídicas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un paso decisivo en el proceso de modernización y simplificación de las obligaciones tributarias al oficializar la Resolución General 5908/2026. A través de esta normativa, el organismo recaudador pone en marcha el nuevo servicio con Clave Fiscal denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, diseñado para la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de las empresas y entidades que confeccionan balances comerciales.

La medida abarca a los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias —como sociedades de capital, empresas unipersonales, fideicomisos y otros entes que lleven contabilidad formal— y busca reemplazar progresivamente al tradicional aplicativo SIAP («GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES») regido por la Resolución General N° 4.626.

Un cambio de paradigma: del aplicativo descargable al entorno 100% web

Durante años, la confección de las declaraciones juradas de sociedades requería la instalación y actualización constante de aplicativos SIAP en computadoras locales. Con la entrada en vigencia del nuevo servicio dentro del sitio web institucional de ARCA, el trámite se operativiza directamente en la nube.

Para ingresar a la plataforma, los contribuyentes y profesionales contables deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 5.048. Asimismo, la información técnica, guías y novedades operativas estarán centralizadas dentro del micrositio «GANANCIAS Y BIENES PERSONALES» de la web de ARCA.

Cronograma de implementación: convivencia y obligatoriedad

Con el fin de garantizar una transición ordenada entre ambas herramientas informáticas, ARCA dispuso un esquema progresivo aplicable a los ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado a partir de junio de 2026, inclusive:

  • Etapa de opción voluntaria: Desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, inclusive, los contribuyentes podrán elegir indistintamente entre la nueva plataforma web o el programa aplicativo vigente (RG 4626).
  • Etapa de obligatoriedad: A partir del 1 de marzo de 2027, inclusive, la utilización de la plataforma web “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” pasará a ser estricta y exclusivamente obligatoria.
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
19 de octubre de 2026Disponible el servicio web (Uso Opcional)
28 de febrero de 2027Fin del período de transición opcional
01 de marzo de 2027Uso OBLIGATORIO del servicio web

Reglas de juego para ejercicios anteriores y declaraciones rectificativas

La normativa aclara de forma explícita cómo proceder en casos especiales o períodos previos a la norma:

  1. Ejercicios anteriores a junio de 2026: Toda declaración jurada (ya sea original o rectificativa) vinculada a cierres de ejercicio anteriores a junio de 2026 deberá confeccionarse obligatoriamente a través del aplicativo tradicional bajo el marco de la RG 4626.
  2. Criterio para Rectificativas: Las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse bajo el mismo canal por el que se envió la declaración jurada original. Es decir, si una DJ original de un cierre posterior a junio de 2026 se presentó vía web, su rectificativa irá por la web; si se presentó mediante el aplicativo durante la etapa opcional, la rectificativa mantendrá la vía del aplicativo.

¿Qué aspectos hay que considerar para la labor contable?

Esta migración representa un hito clave para el ejercicio profesional de la contabilidad y la gestión fiscal corporativa:

  • Planificación de cierres: Permite aprovechar el período opcional (octubre de 2026 a febrero de 2027) para testear la plataforma web con las primeras presentaciones de cierres posteriores a junio de 2026 y detectar anticipadamente diferencias o inconsistencias antes de la fase obligatoria.
  • Simplificación tecnológica: Se elimina la dependencia de entornos locales y mantenimiento de módulos SIAP para las determinaciones futuras.
  • Gestión de delegaciones: Es fundamental verificar con antelación las delegaciones de servicios con Clave Fiscal para que los profesionales autorizados cuenten con los permisos necesarios para operar el nuevo módulo en el sitio de ARCA.

La Resolución General 5908/2026, firmada por el Director Ejecutivo de la entidad, Andrés Edgardo Vázquez, rige a partir del día de su publicación oficial, dejando operativo el nuevo servicio a partir del 19 de octubre de 2026.